El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) propuso a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social incluir 11 nuevas enfermedades para el acceso a la jubilación anticipada por discapacidad. En el caso de aprobarse esta medida mejoraría el acceso a la pensión pudiendo jubilarse a partir de los 52 años de edad.
La jubilación anticipada por discapacidad es aquella que permite a los trabajadores con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 45 % jubilarse a partir de los 52 años. Esta modalidad de jubilación cambió el pasado 16 de mayo de 2023, cuando se aprobó el Real Decreto 370/2023, el cual modifica el Real Decreto 1851/2009, permitiendo el acceso a todas las personas trabajadoras por cuenta propia y ajena incluidas en el Régimen de la Seguridad Social, siempre y cuando se cumplan con los requisitos.
Los requisitos para la reducción sobre la edad de jubilación eran contar con al menos 15 años cotizados, de los cuales al menos 5 años deben ser bajo un grado de discapacidad acreditado igual o superior al 45 %, motivado por una de las patologías generadoras de discapacidad. Esas enfermedades son aquellas recogidas en el ANEXO del Real Decreto 370/2023.
De hecho, ese Real Decreto informa que “las nuevas patologías que, en su caso, se incorporen al ámbito de aplicación de este real decreto a propuesta de la citada comisión se irán incluyendo en el anexo”. Es decir, de aprobarse estas nuevas enfermedades, deberían incluirse en esta normativa.
¿Cuáles son las nuevas enfermedades discapacitantes que dan derecho a una jubilación anticipada?
El CERMI ha propuesto 11 nuevas enfermedades, ya que a su juicio tienen entidad suficiente para ser configuradas como que reducen la esperanza de vida y que deberían agregarse a las que ya están disponibles. Las enfermedades que pretende incorporar son las siguientes:
- Artritis reumatoide
- Encefalomielitis miálgica
- Amiloidosis por Transtiretina variante (ATTRv)
- Enfermedad de Huntington
- Parkinson
- Distrofia miotónica tipo 1 (enfermedad de Steinert)
- Espina bífida
- Fibromialgia
- Inmunodeficiencias primarias
- Lupus eritematoso sistémico
- Esclerosis Sistémica
Estas enfermedades todavía no están en vigor, pero desde el departamento de Seguridad Social que dirige Elma Saiz confirmaron a Europa Press que se va a “analizar” y “evaluar” esta propuesta del CERMI.
Cuál sería la edad de jubilación en el caso de aprobarse estas nuevas enfermedades generadoras de discapacidad
Los trabajadores que cuenten con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 45% se podrán jubilar a partir de los 56 años. En el caso de contar con un grado de discapacidad igual o superior al 65% podrán acceder a la pensión de jubilación a partir de los 52 años edad.
A tener en cuenta, que esta modalidad de jubilación no conlleva recortes sobre la cuantía. Es decir, computa los años cotizados y aplicando el actual método de cálculo de la Seguridad Social, donde para tener derecho al 100% de la pensión es necesario tener 36 años y 6 meses cotizados.
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