La pensión de incapacidad permanente es una prestación destinada a compensar la pérdida de ingresos de un trabajador que, debido a una enfermedad o accidente, laboral o no, no puede seguir trabajando, ya sea en su profesión habitual o en cualquier otra.
En función de la gravedad de las lesiones, la Seguridad Social concede uno de los cuatro grados, siendo estos parcial, total, absoluta o gran invalidez. De estos, la total es la que inhabilita para la profesión habitual, pero con la posibilidad de trabajar en cualquier otra profesión compatible con las limitaciones, tal y como lo explica la Seguridad Social en su página web.
Al poder volver a trabajar, la Seguridad Social concede con la pensión de incapacidad permanente total el 55% de la base reguladora del trabajador. Esta base variará en función del origen de la incapacidad (si fue por enfermedad profesional, accidente laboral, accidente no laboral o enfermedad común), así como de la edad del trabajador en el momento de solicitar la incapacidad.
Sin embargo, la Seguridad Social entiende que encontrar trabajo con una incapacidad es difícil, y más aún cuando se va cumpliendo cierta edad, por lo que permite aumentar la cuantía al llegar a los 55 años si no se tiene empleo.
La Ley General de la Seguridad Social establece en su artículo 196 (consultable en este enlace) que la pensión de incapacidad permanente total aumentará un 20%, hasta el 75% de la base reguladora, si a partir de los 55 años se está sin trabajo. A este aumento de la cuantía se le conoce como incapacidad permanente total cualificada, según detallan desde la Seguridad Social.
Así, los beneficiarios de la incapacidad permanente que cumplan con estas condiciones sumarán un 20% adicional a su base reguladora (no a la pensión neta que ya cobran). Por ejemplo, si un trabajador tiene una base reguladora de 2.000 euros, su pensión normal del 55% sería de 1.100 euros; pero, al aplicarse el 75% por la incapacidad cualificada, pasaría a cobrar 1.500 euros.
Se pierde al encontrar un nuevo empleo
En el caso de encontrar un trabajo, ya sea por cuenta ajena o dándose de alta como autónomo (o si se empieza a cobrar la prestación por desempleo), el beneficiario deberá informar a la Seguridad Social para que esta proceda a retirar dicho complemento del 20%. En el caso de volver a quedarse sin empleo, se puede volver a solicitar.
En ningún caso el beneficiario pierde la pensión base, es decir, que seguirá cobrando el 55% si tiene empleo o el 75% si no lo tiene. La solicitud puede llevarse a cabo de manera presencial en cualquier oficina de la Seguridad Social, siempre con cita previa, o a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.