Recibir un extra de pensión nunca está de más, sobre todo cuando hay fallos en la administración pública y esta está obligada a retribuir a los pensionistas afectados por las negligencias o vacíos legales. El BOE acaba de anunciar la subsanación de un error, por lo que miles de jubilados recibirán una compensación económica en las próximas semanas.
Tras comprobar fallos detectados en el sistema de copago farmacéutico entre diciembre de 2021 y noviembre de 2022, muchos pensionistas están de suerte. El Real Decreto-Ley 2/2023 les reconoce el derecho a esa compensación extra. El motivo que han visto desde la Seguridad Social tiene que ver con el hecho de que muchos de ellos realizaron aportaciones farmacéuticas de más cuando no les correspondía.
Tal y como recoge el BOE, “un determinado colectivo de personas mantuvo indebidamente su encaramiento en el grupo de aportación farmacéutica asignado en el ejercicio anterior, pese a haber variado su situación económica por una incidencia técnica en el proceso anual de actualización del copago.”
Como apuntan desde el Ministerio de Servicios Sociales, cabe recordar que los pensionistas beneficiarios de una pensión no contributiva del Imserso, con renta inferior a los 5.635 euros anuales, están exentos de las aportaciones de la aportación farmacéutica. Al igual ocurre con los aquellos que ingresen menos de 11.2000 euros anuales y que no tienen la obligación de tributar en la declaración de la Renta.
El modo de cobrar la devolución del copago farmacéutico por los pensionistas
El texto legal muestra cómo será la forma de devolución de este error. Así, la Administración General del Estado, a través de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), ha sido la elegida para efectuar el ingreso. La cuantía de la compensación queda así abonada a través de las pensiones.
Esto quiere decir, que los jubilados y pensionistas afectados por esa aportación extra a los medicamentos y productos farmacéuticos subvencionados se verá adjunta a la cuantía mensual de las pensiones en el plazo máximo de seis meses.
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