A partir del 1 de abril de 2025, la jubilación activa, que permite a los trabajadores autónomos compatibilizar la pensión de jubilación con un trabajo por cuenta propia o ajena, ya sea a jornada completa o parcial, introducirá nuevos requisitos y cuantías. Estos cambios están recogidos en el Real Decreto-ley 11/2024, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 24 de diciembre de 2024.
Por un lado, se elimina el requisito de acreditar una carrera completa de cotización (como los 36 años y 6 meses exigidos hasta ahora) para acceder a la jubilación activa. Además, se introducen nuevas medidas que permiten a los autónomos optar al 100% de la pensión a través de la jubilación activa, siempre que demoren el acceso a la jubilación al menos cinco años desde la edad ordinaria o cumplan ciertas condiciones específicas, como la contratación de empleados.
Por otro lado, la norma establece nuevos porcentajes para calcular la compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación con la actividad laboral, que oscilan desde el 45% al 100%, según los años de demora en el acceso.
Durante la jubilación activa, los trabajadores por cuenta propia cotizarán tanto para la incapacidad temporal como por contingencias profesionales, ya que siguen trabajando y por ende, pueden sufrir bajas o accidentes relacionados con su actividad. Aclarar que estas cotizaciones no aumentarán la cantidad de su pensión.
Requisitos para acceder a la jubilación activa desde 2025
Para acceder a la jubilación activa, será necesario cumplir con la edad legal de jubilación ordinaria, que en 2025 será de 66 años y 8 meses, salvo que se hayan cotizado al menos 38 años y 6 meses, en cuyo caso será de 65 años. Cabe recordar que esta edad continuará aumentando hasta 2027, cuando la edad ordinaria se fijará en 67 años, o en 65 años para quienes acrediten una cotización mínima de 38 años y 6 meses.
Por otro lado, se elimina el requisito previo de haber cotizado 35 años para acceder a la jubilación activa. Ahora solo será necesario haber cotizado lo suficiente como para tener derecho a una pensión contributiva, que son 15 años cotizados (carencia genérica) de los cuales al menos dos deben encontrarse dentro de los últimos 15 años (carencia específica).
Los autónomos deberán seguir dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y trabajando al menos un año después de alcanzar la edad legal de jubilación para poder acogerse a la jubilación activa.
Nuevas cotizaciones
A partir de abril del próximo año, los autónomos que se acojan a la jubilación activa disfrutarán de una cuota reducida. Esta mejora implica que solo estarán obligados a cotizar por dos conceptos específicos: incapacidad temporal y contingencias profesionales.
En el caso de las contingencias profesionales, los autónomos deberá abonar un 9% adicional por la cuota de solidaridad (cotización adicional de la Seguridad Social que se aplicará en España a partir de 2025 sobre la parte de los salarios que superen la base máxima
Además. los autónomos en jubilación activa también deberán pagar un 9% adicional como cuota de solidaridad. Este importe, que ya se aplicaba anteriormente, no será considerado para aumentar sus prestaciones futuras.
Complemento para la reducción de brecha de género
Los jubilados autónomos podrán acceder al complemento para la reducción de la brecha de género, que en 2025 tendrá una cuantía de 35,90 euros al mes por cada hijo y hasta un máximo de cuatro. Estas serían las cuantías:
- 1 hijo: 35,90 euros al mes y 502,6 euros al año.
- 2 hijos: 71,8 euros al mes y 1.005,2 euros al año.
- 3 hijos: 107,7 euros al mes y 1.507,8 euros al año.
- 4 hijos: 143,6 euros al mes y 2.010,4 euros al año.
Ahora, lo que no tendrán derecho es al complemento a mínimos (cuantía para conseguir que la pensión alcance el mínimo), incluso si les correspondería en una jubilación ordinaria.
¿Cuánto cobrarán los autónomos en jubilación activa desde el próximo abril?
A partir de abril, las pensiones que perciban los autónomos en jubilación activa dependerán del tiempo que continúen trabajando tras alcanzar la edad legal de jubilación. Estas cuantías se calculan según los años de demora en el acceso a la jubilación total y si tienen o no empleados a su cargo. A continuación, se detallan las condiciones:
Autónomos sin empleados a su cargo
- Primer año de demora: Cobrarán el 45% de la pensión.
- Segundo año: El porcentaje sube al 55%.
- Tercer año: Recibirán el 65%.
- Cuarto año: Se incrementa al 80%.
- A partir del quinto año: Podrán percibir el 100% de la pensión mientras sigan compaginando esta con su actividad laboral.
Además, se añade un 5% anual adicional durante los primeros años, ya que para acceder a la jubilación activa es necesario permanecer un año más trabajando sin recibir la prestación completa. Por lo tanto, en el primer año realmente percibirán el 50%, en el segundo el 60%, en el tercero el 70%, en el cuarto el 85% y a partir del quinto año, el 100%.
Autónomos con empleados a su cargo
- Entre el primer y el tercer año: Recibirán el 75% de la pensión.
- Cuarto año: El porcentaje aumenta al 80%.
- Quinto año: Alcanzarán el 100%.
Para acceder a esta mejora, los empleados del autónomo deben cumplir con alguna de estas condiciones:
- Tener un contrato fijo con una antigüedad mínima de 18 meses en el negocio, independientemente de la jornada laboral.
- En el caso de nuevas contrataciones, el contrato deberá ser fijo y el empleado no debe haber tenido relación laboral con el autónomo durante los dos años previos al inicio de la jubilación activa.
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