No hay trabajador que se libre de sufrir un accidente o enfermedad, sea profesional o no. Ni autónomos, ni asalariados, ya trabajen para el sector público o el privado. Es por eso que muchos funcionarios dudan de cuál es la pensión de incapacidad permanente que les corresponde si forman parte de las Clases Pasivas. Al mismo tiempo, dudan de si esta es igual que la pensión contributiva de la Seguridad Social y de cuándo puede solicitarse.
El Régimen de Clases Pasivas consiste en un régimen contributivo especial de la Seguridad Social en la que se incluyen los funcionarios, entre otros cargos, que hayan obtenido la plaza antes de 2011. A partir de ese momento comenzaron a cotizar dentro del régimen general.
Al contrario de lo que parece, el organismo encargado de su gestión no es ese, sino que la incapacidad permanente corre a cargo de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, es decir, de Muface. Pero, ¿en qué consiste y desde cuándo y cómo se puede disfrutar?
¿En qué consiste la pensión de incapacidad permanente de las Clases Pasivas?
Realmente, la incapacidad permanente de los funcionarios consiste en una prestación mensual destinada a los mutualistas con un grado de discapacidad de Gran Invalidez, como reza en el portal online de Clases Pasivas. También se le conoce como pensión de jubilación por incapacidad permanente.
Suele declararse de oficio o a instancia del interesado cuando “la lesión o enfermedad que esté estabilizado, sea irreversible o de remota o incierta reversibilidad, que le imposibilite totalmente para el desempleo de las funciones propias de su cuerpo, escala, plaza o carrera”. Así se refleja en el artículo 28.2 de la Ley de Clases Pasivas.
Para que un funcionario tenga derecho a acceder a la jubilación, tiene que haber completado, al menos, 15 años de servicios efectivos al Estado. Es lo que denomina ‘periodo de carencia’. Solo así, en el momento de la lesión o enfermedad incapacitante, puede abandonar su plaza de personal del Estado para convertirse en pensionista.
Cuantía de la pensión de incapacidad permanente de las Clases Pasivas
Como refleja en dicha plataforma web, la primera norma para el cálculo de la cuantía incapacidad permanente para funcionarios es que los años que falten hasta alcanzar la edad de jubilación se computará como trabajados. El procedimiento restante es el mismo que en la jubilación ordinaria.
Debe tenerse en cuenta que si el interesado acredita menos de 20 años de servicios y la incapacidad no le inhabilita para toda profesión y oficio, la cuantía se reducirá en un 5% por cada año completo que falte hasta cumplir esos 20 años de servicio, con un máximo de 25% para quienes acumulen 15 o menos años de servicio.
Y si tras el reconocimiento de la pensión, pero antes de cumplir la jubilación, si se agrava la enfermedad o lesión, se podrá incrementar la cuantía de la pensión hasta el 100%.
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