Una empleada del hogar logra una pensión de incapacidad permanente aunque no estaba dada de alta en la Seguridad Social

El TSJ de Canarias permite a una empleada del hogar cobrar la pensión de incapacidad permanente total aunque no se encontraba de alta en el momento que la solicitó.

Una empleada del hogar logra la pensión de incapacidad permanente aunque no estaba dada de alta. EFE
Esperanza Murcia

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha permitido a una empleada del hogar cobrar la pensión de incapacidad permanente total aunque no se encontraba dada de alta en la Seguridad Social en el momento en que la solicitó (uno de los requisitos para ser beneficiario de esta prestación). El motivo es que la trabajadora no había dejado de trabajar voluntariamente y se inscribió posteriormente como demandante de empleo. 

De ese modo, esta trabajadora ha ganado la batalla tanto al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) como a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), que ahora deberán abonarle dicha prestación (también lo han tenido que hacer con otra trabajadora doméstica que ha obtenido la de jubilación sin cumplir con el requisito de cotización). 

Tal como se expone en la sentencia 1034/2024, que puede consultarse aquí, en ningún momento se puso en duda que la afectada estaba incapacitada para trabajar, pero sí se le denegaba la pensión por no cumplir con el requisito de alta. Era esto lo que desde la Seguridad Social cuestionaban. De hecho, en marzo de 2021, el Equipo de Valoración de Incapacidades del INSS elaboró un informe en el que se exponían las limitaciones orgánicas y funcionales de la empleada, con lesiones en la cadera y discopatía lumbar, y por las que merecía la calificación de incapacitada permanente en el grado de total (hay distintos grados).

A pesar de ello, el propio INSS le denegó la incapacidad permanente “por no hallarse en alta o situación asimilada a la de alta en la Seguridad Social en la fecha del hecho causante de la prestación”, tal como establece el artículo 165.1 de la Ley General de la Seguridad Social, “y no concurrir ninguno de los grados de incapacidad previstos en el art. 195,4 de la mencionada ley”.

Reclamación de la trabajadora del hogar

Tras la denegación del INSS, la empleada del hogar decidió reclamar, siendo su demanda estimada por el Juzgado de lo Social número 8 de Santa Cruz de Tenerife. Ante esta sentencia, el INSS y la TGSS decidieron presentar un recurso de suplicación, si bien el TSJ de Canarias lo ha desestimado, dando la razón a la empleada.

La postura de la Seguridad Social es que la inscripción como demandante de empleo de la trabajadora, con efectos desde el 15 de septiembre de 2020, no puede asimilarse a la situación de alta que se exige legalmente para ser beneficiario de una incapacidad permanente total. Aunque este planteamiento no ha sido compartido ni por el Juzgado de lo Social ni por el Tribunal Superior de justicia de Canarias. 

Discriminación indirecta por razón de sexo

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias recuerda en la sentencia que la jurisprudencia “ha atenuado la exigencia del requisito de alta o situación asimilada, en relación especialmente con las prestaciones de incapacidad permanente y por muerte y supervivencia, mediante una interpretación humanizadora que pondera las circunstancias de cada caso concreto con el fin de evitar supuestos no justificados de desprotección”.

Asimismo, el TSJ señala que la trabajadora no cesó voluntariamente de su empleo y que, inscribiéndose como demandante de empleo, se debe considerar que se encuentra asimilada al alta. Pero, además, incide en que de no reconocérsele la prestación, podría producirse una discriminación por razón de sexo, destacando que “el trabajo en el hogar está evidentemente feminizado”.

En este sentido, recuerdan que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea de 24 de febrero de 2022 consideró que “cualquier trato diferenciado en el ámbito de la Seguridad Social que, aun siendo aparentemente neutro, afecte mayoritariamente a mujeres, se opone a la Directiva 79/7/CEE, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social, por ser constitutivo de discriminación indirecta por razón de sexo”.

Por ello, partiendo de estas circunstancias, consideran que “no puede ampararse que a la actora, en un empleo casi totalmente feminizado, se la coloque en una situación desigual con respecto a otros trabajadores, por tanto, no se le ha dado la posibilidad legal de cotizar a desempleo” (pudieron hacerlo con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 16/2022).

El TSJ de Canarias continúa explicando que la trabajadora “se encuentra, porque así lo reconoce el INSS, en situación de incapacidad permanente total para ser empleada del hogar y debe tener efectos económicos. Y su situación de desempleo, y como demandante, en que se mantiene desde el 15 de septiembre de 2020, no proviene de baja voluntaria. De tal manera que no reconocérsele la prestación de incapacidad permanente total supondría colocarla en una situación discriminatoria indirecta, por razón de sexo, que no ampara ni la directiva citada ni el artículo 14 de la Constitución Española”. 

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