Los trabajadores autónomos pertenecen al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) dentro de la Seguridad Social. Al ser un régimen diferente al Régimen General, este cuenta con particularidades y que afectan a la hora de calcular la pensión de jubilación.
Según las estadísticas del Ministerio de Trabajo y Economía Social, la pensión media de jubilación de los trabajadores autónomos es considerablemente más baja que la de aquellos en el Régimen General. La pensión promedio de un trabajador autónomo se situó en 917,17 euros mensuales (12.840,38 euros anuales), mientras que la de un trabajador afiliado al Régimen General ascendió a 1.533,57 euros por mes (21.469,98 euros anuales). Esto representa una diferencia de 616,40 euros mensuales y de 8.629,60 euros anuales.
¿Por qué se da esta diferencia? La principal razón es por gran diferencia entre las bases de cotización de los autónomos y los trabajadores del Régimen General, que por lo general suelen ser más bajas. Para entender cómo funcionan las pensiones de los trabajadores autónomos es conveniente repasar, como se accede, los requisitos y cómo se calcula su cuantía.
Edad de jubilación
En primer lugar, hay que tener en cuenta la edad de jubilación. A partir de 2024, la edad de jubilación para los trabajadores autónomos se situará en los 66 años y 6 meses cuando se acrediten menos de 38 años de cotizaciones. En cambio, en caso acumular 38 años o más de periodo cotizado, podrán jubilarse con 65 años.
Esta edad es la misma que para los trabajadores bajo el Régimen General y que irá aumentando progresivamente hasta 2027, tanto la edad como las cotizaciones necesarias para seguir jubilándose a los 65 años. Por consiguiente, a partir de 2027, al finalizar este periodo transitorio, la edad de jubilación ordinaria se establecerá en 67 años para quienes hayan cotizado menos de 38 años y 6 meses, y será de 65 años para aquellos con 38 años y 6 meses o más de cotización.
Cómo se calcula la base reguladora
Al igual que el resto de los trabajadores, se aplica el método de cálculo de las pensiones de la Seguridad Social. En este método se tienen en cuenta las bases reguladoras y el número total de años trabajados.
Para calcular la base reguladora de un trabajador autónomo hay que tener en cuenta las bases de cotización de los últimos 25 años (300 meses o bases) y dividirla entre 350. A todas estas bases, salvo la de los dos anteriores a la solicitud de la jubilación, hay que aplicar un coeficiente para reflejar el efecto inflación. Esto se hace para las primeras cotizaciones no pierdan poder adquisitivo, ya que los 1.000 euros de hace 25 años no tienen el mismo valor que ahora.
Hay que aclarar que aunque en las pensiones es posible integrar las lagunas de cotización, para rellenar esos huecos donde no se cotizaron, esto no será válido para los trabajadores autónomos. Esta es una de las medidas más puede perjudicar a un trabajador autónomo, ya que el mes que no cotiza le penalizará.
Las bases de cotización de los trabajadores autónomos irán por tramos. Las bases de cotización (mínima y máxima) para 2024 queda de la siguiente manera:
TRAMOS | Base de cotización mínima (euros/mes) | Base de cotización máxima (euros/mes) |
---|---|---|
Hasta 670 € | 751,63 | 849,66 |
Entre 670 y 900 € | 849,67 | 900 |
Entre 900 y 1.166,70 € | 898,69 | 1.166,70 |
Entre 1.166,70 y 1.300 € | 950,98 | 1.300 |
Entre 1.300 y 1.500 € | 960,78 | 1.500 |
Entre 1.500 y 1.700 € | 960,78 | 1.700 |
Entre 1.700 y 1.850 € | 1.013,07 | 1.850 |
Entre 1.850 y 2.030 € | 1.029,41 | 2.030 |
Entre 2.030 y 2.330 € | 1.045,75 | 2.330 |
Entre 2.330 y 2.760 € | 1.078,43 | 2.760 |
Entre 2.760 y 3.190 € | 1.143,79 | 3.190 |
Entre 3.190 y 3.620 € | 1.209,15 | 3.620 |
Entre 3.620 y 4.050 € | 1.274,51 | 4.050 |
Entre 4.050 y 6.000 € | 1.372,55 | 4.139,40 |
6.000 € o más | 1.633,99 | 4.139,40 |
Y para 2025 será la siguiente:
TRAMOS | Base de cotización mínima (euros/mes) | Base de cotización máxima (euros/mes) |
---|---|---|
Hasta 670 € | 653,59 | 718,94 |
Entre 670 y 900 € | 718,95 | 900 |
Entre 900 y 1.166,70 € | 849,67 | 1.166,70 |
Entre 1.166,70 y 1.300 € | 950,98 | 1.300 |
Entre 1.300 y 1.500 € | 960,78 | 1.500 |
Entre 1.500 y 1.700 € | 960,78 | 1.700 |
Entre 1.700 y 1.850 € | 1.143,79 | 1.850 |
Entre 1.850 y 2.030 € | 1.209,15 | 2.030 |
Entre 2.030 y 2.330 € | 1.274,51 | 2.330 |
Entre 2.330 y 2.760 € | 1.356,21 | 2.760 |
Entre 2.760 y 3.190 € | 1.437,91 | 3.190 |
Entre 3.190 y 3.620 € | 1.519,61 | 3.620 |
Entre 3.620 y 4.050 € | 1.601,31 | 4.050 |
Entre 4.050 y 6.000 € | 1.732,03 | 4.139,40 |
6.000 € o más | 1.928,10 | 4.139,40 |
Cuantía de la pensión
Sabiendo la base reguladora, el último paso será determina la cuantía de pensión que le corresponde según el total de años cotizados. Los porcentajes que a continuación se detallan son válidos para el periodo 2023-2026:
- Con 15 años cotizados, que es el mínimo exigido para acceder a la pensión contributiva de jubilación se tendrá derecho al 50% de la base reguladora.
- Por cada uno de los siguientes 49 meses se concede un 0,21% extra de la base reguladora.
- Por cada uno de los siguientes 209 meses se concede un 0,19% extra de la base reguladora.
De esta forma, solo los trabajadores que hubieran acreditado una cotización de al menos 36 años y seis meses podrán tener derecho al 100% de la base reguladora, o más conocido como el ‘100% de la pensión’.
En el caso de que tras calcular la pensión de jubilación esta fuera inferior a la cuantía mínima de las pensiones se podrá solicitar el complemento a mínimos para que la Seguridad Social complemente para llegar a esa cifra.
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