Dentro del sistema público de pensiones de la Seguridad Social, el complemento a mínimos consigue que cerca de 1,4 millones de pensionistas en España logren alcanzar la pensión mínima, ya sea de jubilación, viudedad, incapacidad permanente, orfandad o en favor de familiares. El pasado 27 de diciembre, el gobierno aprobó en Consejo de Ministros el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se establecen, entre otras medidas, las cuantías mínimas para 2024 y los requisitos para acceder a través del complemento a mínimos.
La pensión mínima es la cantidad mínima de pensión establecida por la ley. Y garantiza a aquellos pensionistas que, a pesar de haber contribuido al sistema, recibirían una pensión más baja que esta cantidad, una cuantía mínima. Sin embargo, para recibir este complemento que eleva su pensión al mínimo garantizado, deben cumplir ciertos requisitos, como demostrar que no tienen otras fuentes de ingresos significativas y residir en España.
El “complemento a mínimos” es, por lo tanto, una cantidad adicional que se les paga para asegurarse de que su pensión total alcance al menos la cantidad mínima establecida. En este sentido, los requisitos para acceder al complemento a mínimos se han visto modificados en este Real Decreto.
El límite de ingresos para acceder al complemento a mínimos sube un 3,8%
Según dispone el artículo 78 “Normas sobre determinación y revalorización de pensiones y otras prestaciones públicas” en su apartado 10 dice “El límite de ingresos para el reconocimiento de complementos económicos para mínimos, experimentará un incremento del 3,8% sobre el límite vigente en 2023”. Esto significa que el umbral de ingresos para acceder a este complemento se verá aumentado, lo que dará acceso a otros pensionistas que actualmente no podían percibirlo por su nivel de renta.
Así, en el caso de tener cónyuge no a cargo o sin cónyuge, el límite de ingresos pasará de los 8.614,00 euros anuales a los 8.941,33 euros (327,33 euros más). En el supuesto de tener cónyuge a cargo, la cuantía pasará de los 10.048,00 euros anuales a los 10.429,824 euros (381,82 euros más).
En el caso de reunir los requisitos, los pensionistas pueden solicitarlo a través de la Sede Electrónica o en el portal Tu Seguridad Social o sin certificado digital, en la plataforma para trámites on-line sin certificado.
Cuáles son las cuantías mínimas para este 2024
Para acceder al complemento a mínimos es necesario percibir una pensión contributiva cuya cuantía sea inferior a la cuantía mínima. Estas pueden consultarse en el siguiente listado:
Pensiones mínimas de jubilación en 2024
Jubilación con 65 años o más:
- Pensionistas con cónyuge a cargo: 1.033,30 euros mensuales (14.466,20 euros anuales).
- Pensionistas sin cónyuge: 825,20 euros mensuales (11.552,80 euros anuales).
- Pensionistas con cónyuge no a cargo: 783,30 euros mensuales (10.966,20 euros anuales).
Jubilación con 65 años procedente de gran invalidez:
- Pensionistas con cónyuge a cargo: 1.549,9 euros mensuales (21.698,60 euros anuales).
- Pensionistas sin cónyuge: 1.237,8 euros mensuales (17.329,20 euros anuales).
- Pensionistas con cónyuge no a cargo: 1.174,9 euros mensuales (16.448,60 euros anuales).
Jubilación con menos de 65 años:
- Pensionistas con cónyuge a cargo: 1.033,30 euros mensuales (14.466,20 euros anuales).
- Pensionistas sin cónyuge: 772 euros mensuales (10.808,00 euros anuales).
- Pensionistas con cónyuge no a cargo: 729,7 euros mensuales (10.215,80 euros anuales).
Pensiones mínimas de incapacidad permanente en 2024
Gran Invalidez:
- Con cónyuge a cargo: 1.549,9 euros mensuales (21.698,60 euros anuales).
- Sin cónyuge: 1.237,8 euros mensuales (17.329,20 euros anuales).
- Con cónyuge no a cargo: 1.174,9 euros mensuales (16.448,60 euros anuales).
Incapacidad permanente absoluta o total de 65 años o más:
- Con cónyuge a cargo: 1.033,30 euros mensuales (14.466,20 euros anuales).
- Con cónyuge no a cargo: 825,20 euros mensuales (11.552,80 euros anuales).
- Sin cónyuge: 783,30 euros mensuales (10.966,20 euros anuales).
Pensiones de incapacidad permanente total de entre 60 y 64 años:
- Con cónyuge a cargo: 1.033,30 euros mensuales (14.466,20 euros anuales).
- Con cónyuge no a cargo: 772 euros mensuales (10.808,00 euros anuales).
- Sin cónyuge: 729,7 euros mensuales (10.215,80 euros anuales).
Pensiones de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común en menores de 65 años:
- Con cónyuge a cargo: 608,30 euros mensuales (8.516,20 euros anuales).
- Con cónyuge no a cargo: 608,30 euros mensuales (8.516,20 euros anuales).
- Sin cónyuge: 603,10 euros mensuales (8.443,40 euros anuales).
Parcial de régimen de accidente de trabajo (titular con 65 años):
- Con cónyuge a cargo: 1.033,30 euros mensuales (14.466,20 euros anuales).
- Con cónyuge no a cargo: 825,20 euros mensuales (11.552,80 euros anuales).
- Sin cónyuge: 783,30 euros mensuales (10.966,20 euros anuales).
Pensión no contributiva por incapacidad o invalidez:
- Íntegra: 7.250,60 euros al año, 517,90 euros al mes.
- Íntegra más el incremento del 50 %: 10.875,90 euros anuales, 776,85 € mensuales.
Pensiones mínimas de viudedad en 2024
- Titular con cargas familiares: 1.033,30 euros mensuales (14.466,20 euros anuales).
- Titular con sesenta y cinco años o con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100: 825,20 euros mensuales (11.552,80 euros anuales).
- Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años: 772 euros mensuales (10.808,00 euros anuales).
- Titular con menos de sesenta años: 625,2 euros mensuales (8.752,80 euros anuales).
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