Son muchos los padres y madres que durante uno o varios periodos de su vida laboral abandonaron sus puestos de trabajo tras un parto y para el cuidado de los hijos y vieron cómo disminuyeron sus cotizaciones en la Seguridad Social. Conscientes de este problema, la administración intenta protegerlos para la pensión de jubilación con un complemento para la reducción de la brecha de género. Pero, ¿cómo funciona y quién tiene derecho a él?
El cuidado de los hijos también cuenta para la jubilación. Este complemento para la reducción de la brecha de género está destinado a las mujeres y hombres que durante su vida laboral cuidaron de los hijos y a la hora de calcular la cuantía de jubilación presentan lagunas de cotización, es decir, periodos sin cotizar.
Anteriormente, se le conocía como el complemento por maternidad por aportación demográfica, y presentaba grandes beneficios tanto para el parto como para los cuidados por hijos o menores acogidos. Ahora, a dicho complemento pueden acceder cualquiera de los progenitores a partir del 4 de febrero de 2021 hasta un máximo de cuatro hijos.
A continuación, quedan detallados cuáles son sus requisitos y cómo se puede incluir dentro de la pensión contributiva. Para conocer su cuantía pueden acceder a este enlace. Cabe mencionar que los beneficiarios de la incapacidad permanente y la viudedad también pueden disfrutarla.
Los requisitos de la Seguridad Social para cobrar el complemento para la reducción de la brecha de género
Como indica la Ley General de la Seguridad Social, tanto los hombres como las mujeres que quieran ser beneficiarios de dicho complemento por el cuidado de los hijos pueden acceder siempre que tenga uno. Generalmente, se le concede a las mujeres, pero si la pensión del otro progenitor es menor, se le dará al más vulnerable económicamente. Al igual ocurre si la otra parte es otra mujer.
En el caso específico de los hombres, pueden acceder a este extra cuando tengan reconocida una viudedad y uno de los hijos reciba la pensión de orfandad. También si perciben la jubilación o incapacidad siempre que:
- Hayan nacido antes de 1995: tienen más de 120 días sin cotizar entre los 9 meses antes del nacimiento y los tres años posteriores.
- Hayan nacido después de 1995: la suma de las bases de cotización de los dos años posteriores al nacimiento sea inferior en más de 15% a la de los dos años anteriores. La suma de las cuantías de la pensión debe ser inferior a la que les pertenezca a la mujer.
¿Es obligatorio pedir este complemento al convertirse en pensionista?
La Seguridad Social explica que sí. Las personas que cumplan con las exigencias anteriores y decidan convertirse en pensionistas deben solicitar este extra a cobrar junto a la prestación correspondiente.
Pueden hacerlo a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social o en el apartado ‘Tu Seguridad Social’. Ahí deben identificarse por alguno de los medios electrónicos disponibles: certificado digital, Cl@ve permanente o DNIe.
De forma excepcional, pueden acceder a este enlace para hacerlo sin certificado. Quienes decidan optar por la vía presencial pueden hacerlo en los Centros de Información de la Seguridad Social (CAISS) mediante una cita previa, llamando al 901166565 o al 915421176.
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