Las azafatas de vuelo, más cerca de acabar con una discriminación histórica sobre su jubilación

Los tripulantes de cabina, en su mayoría mujeres, no pueden acceder a una jubilación anticipada sin penalización como el resto de profesiones aéreas, aunque sean los que más horas de vuelo acumulen y trabajen bajo los mismos riesgos.

Azafata de vuelo
Las azafatas de vuelo llevan a Europa su derecho a acceder a la jubilación anticipada Europa Press
Esperanza Murcia

Las azafatas de vuelo están un paso más cerca de conseguir que se acabe con una discriminación histórica que vienen sufriendo décadas. Lo están porque esta semana, concretamente el pasado 9 de abril, la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo ha escuchado los argumentos del Sindicato Independiente de Tripulantes de Cabina de Pasajeros de Líneas Aéreas (Sitcpla) para que los Tripulantes de Cabina de Pasajeros (TCP) tengan acceso a una jubilación anticipada del 100% de la pensión como se le permite ya a los pilotos, entre otros profesionales aéreos.

Esta defensa se produce después de que la Comisión Europea, el 20 de septiembre de 2023, admitiese a trámite la denuncia presentada por Sitcpla por discriminación en el acceso a la jubilación respecto al resto de profesionales aéreas y que, si se cumple con los pronósticos, se resolverá favorablemente este mismo 2024. Primero, porque los grupos parlamentarios, en la sesión de la Comisión, se han mostrado favorables a apoyar la petición. 

Y segundo, porque, según ha explicado el sindicato a ‘El Español’, la Comisión Europea establece que “en el momento en el que empiezan a investigar suelen resolver en un año, por lo que es posible que acabe en septiembre de 2024”. En caso de que España no aceptase la resolución de Europa, la cuestión se podría elevar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, aunque no se espera atendiendo a la intervención en la sesión de los grupos parlamentarios y los fundamentos presentados por Sitcpla ante Europa.

Las azafatas, excluidas de la legislación actual

En el Real Decreto 1559/1986, que puede consultarse en este Boletín Oficial del Estado (BOE), se recoge que el personal de vuelo de trabajos aéreos puede aplicarse reducciones en los años mínimos de cotización para poder acceder a la pensión de jubilación con el 100% de los derechos. Esto es, para jubilarse antes y cobrar el 100% de la pensión sin sufrir ninguna penalización. Es un beneficio que actualmente pueden disfrutar pilotos, fotógrafos aéreos o mecánicos de vuelo, entre otros, pero no los tripulantes de cabina, aunque estén expuestos a los mismos riesgos.

Se trata, además, de una discriminación por razón de sexo, atendiendo a que el 80% de este colectivo son mujeres. “Queremos que se cumpla la ley española con nosotras. Queremos poder jubilarnos anticipadamente con el 100% de la pensión. Hablamos de personas con 60 años y más de 30.000 horas de vuelo, seguir volando requiere un esfuerzo brutal. La ley española se hizo para poder retirarse y no pasar estrecheces económicas. No podemos seguir siendo la única cenicienta de la aviación española”, instando la presidenta del sindicato, Laura Gil, en la sesión en el Parlamento, a que este tome las medidas oportunas para poder integrarlas en la normativa española. 

“En la aviación comercial, las mujeres tripulantes de cabina somos absolutamente mayoritarias. Junto con nuestros compañeros hombres, realizamos más horas de vuelo que en cualquier otra profesión. Nos esforzamos por conciliar nuestro trabajo y hogar, mientras que nos toca pasar por los conocidos cambios de horarios, de clima, de presión, de exposición directa a las turbulencias, a los trastornos oncológicos, ginecológicos, etc”, señalaba también durante su comparecencia.

Juan Ignacio Navas, socio director de Navas & Cusí, el despacho de abogados que ha asesorado a Sitcpla, también intervino en la Comisión, exponiendo que estos trabajadores están sufriendo una “injusticia flagrante” por no poder acceder a una jubilación anticipada en España a pasar de trabajar en condiciones penosas y peligrosas. “Numerosos estudios oficiales han demostrado que los tripulantes de cabina están expuestos a graves riesgos que afectan a su salid y capacidad laboral evidenciando un fuerte agravio comparativo con el resto de personal de vuelo a la hora de acceder a la jubilación anticipada”, defendió, a la par que expresaba que los pilotos, en la actualidad, pueden jubilarse a los 60 años, pero los TCP no “aunque vuelen en el mismo aparato”.

“A esta discriminación hay que sumar la vertiente de género, ya que en su mayoría los tripulantes de cabina son mujeres”, volvía a reiterar, exponiendo que diferentes normativas, como la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo, y sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea prohíben esta discriminación por razón de sexo, tanto directa como indirecta. 

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