A partir del 1 de enero de 2024, los trabajadores autónomos que cotizan en el RETA de la Seguridad Social volverán a cambiar los requisitos para acceder a la pensión de jubilación ordinaria. Y es que existe una razón para ello, tal y como está establecido en el sistema actual de pensiones hasta 2027. Sin embargo, hay buenas noticias para quienes han cotizado más de 38 años y medio.
Como ha sucedido en los últimos años, estas modificaciones se deben a la anterior reforma de las pensiones, que fijó un incremento entre 2013 y 2027 para equiparar la edad legal de jubilación a los 67 años. A pesar de esto, esta edad no afecta a todos los que abandonan el mercado laboral en 2024.
Actualmente, existen dos opciones: o la jubilación en la edad legal o en la edad ordinaria. Por ejemplo, en este 2023, un trabajador autónomo puede abandonar su actividad laboral a partir de los 65 años, siempre que haya cotizado un mínimo de 37 y nueve meses. Pero si no llega a cumplirse ese requisito de cotización, hay que esperar hasta los 66 años y cuatro meses.
¿Cuál es la edad de jubilación de los autónomos a partir de 2024?
Siguiendo la estructura fijada por la Seguridad Social, a partir del próximo año, las personas que trabajen por cuenta propia tendrán derecho a acceder a la pensión de jubilación a partir de los 65 años, en la edad ordinaria, cuando hayan cotizado un mínimo de 38 años o más. De no ser así, ese momento llegará al cumplir los 66 años y seis meses.
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Para entender cómo funciona este sistema se explicará que, por ejemplo, hace diez años el Instituto Nacional de la Seguridad Social exigía 35 años y tres meses para que un autónomo pudiera jubilarse a los 65 años. Si no cumplía ese tiempo de cotización, tenía que esperar a los 65 años y 1 mes. Ahora, en 2024, exige un mínimo de 38 años para jubilarse a los 65 años y prejubilarse a los 63, si no habrá que tener cumplidos 66 años y medio.
Además de estas edades, también hay otras en modalidades a las que acceden muchos autónomos. Hablamos de la jubilación demorada y de la anticipada, como se verá a continuación.
Jubilación anticipada
En este caso, existen dos opciones, puesto que la situación cambia si esta es voluntaria o forzosa. Siendo voluntaria, podrá adelantarse hasta dos años con respecto a la edad ordinaria de jubilación. Quien demuestre 38 años cotizados puede acceder a la edad de 63 años y en caso de no alcanzar esas cotizaciones, será a los 64 años y seis meses. Para acceder a esta modalidad de retiro es obligatorio tener como mínimo 35 años cotizados y que la pensión a percibir no sea inferior a la pensión mínima.
En la involuntaria permite adelantar hasta cuatro años con respecto a la ordinaria, es decir, si en 2024 se cumplen 38 años o más cotizados, será posible jubilarse a los 61 años. De no tener dichas cotizaciones, la edad se situará como máximo en los 62 años y seis meses. En esta modalidad forzosa es necesario tener al menos 33 años cotizados y que el despido se produzca en contra de la voluntad del trabajador.
Jubilación demorada
La jubilación demorada es una de las preferidas por los trabajadores por cuenta propia. Ofrece una serie de incentivos por cada año completo cotizado de demora. La Seguridad Social ofrece tres formas de cobrar estos y corresponden con:
- Un 4% de pensión adicional por cada año completo de demora y cotizado respecto a la ordinaria.
- Un tanto alzado por cada año de retraso en función de cuál sea el importe de pensión reconocido y la duración de su carrera de cotización.
- Un incentivo mixto combinando ambas opciones anteriores.
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