Alfonso Muñoz, funcionario de la Seguridad Social: "Haber cotizado en dos regímenes no da derecho automáticamente a cobrar dos pensiones"

El funcionario explica cuales son los requisitos para tener derecho a cobrar dos pensiones de jubilación a la vez, aunque avisa que hay que tener cuidado con los periodos superpuestos, pues no adelantan la edad de retiro.

Alfonso Muñoz, funcionario de la Seguridad Social |(Youtube)
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Alfonso Muñoz, funcionario de la Seguridad Social y especializado en pensiones y prestaciones, ha explicado que una persona que ha cotizado en dos o más regímenes de la Seguridad Social puede tener derecho a cobrar dos pensiones de jubilación a la vez, aunque no siempre será así. Para que esta situación se dé, es necesario que se cumplan varias condiciones.

Para poder tener derecho a dos pensiones de jubilación (por ejemplo, una en el Régimen General y otra en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, RETA), el trabajador debe cumplir con todos los requisitos de acceso por separado, tal y como recoge el artículo 163 de la Ley General de la Seguridad Social (se puede consultar en este enlace). Esto significa tener un mínimo de 15 años cotizados a lo largo de la vida laboral, de los cuales al menos dos deben estar dentro de los últimos 15 años anteriores a la solicitud.

El supuesto más sencillo es estar dado de alta en ambos regímenes en el momento de la jubilación. Sin embargo, en el caso de no estar dado de alta en alguno de estos, la Seguridad Social pide que las cotizaciones de ambos regímenes se solapen, como mínimo, durante 15 años.

En el caso de cumplir con los requisitos, Alfonso explica que la Seguridad Social calculará las pensiones por separado.

Para entenderlo, pone como ejemplo a un trabajador con 30 años de cotización superpuesta cuya pensión resultante en el Régimen General sea de 2.150 euros mensuales y la de autónomos de 1.050 euros mensuales. De esta forma, el beneficiario cobraría dos pensiones, si bien la suma total estará limitada por la pensión máxima fijada para ese año.

Ahora bien, en el caso de que no se alcance el periodo mínimo de 15 años en alguno de los sistemas (por ejemplo, si un trabajador solo suma 20 años en el Régimen General y 8 en el RETA), las pensiones no se generarán de forma independiente, pero tampoco se perderán las cotizaciones.

Tal y como explica el funcionario de la Seguridad Social, en estas situaciones entra en juego lo que se conoce como “cómputo recíproco de cotizaciones”, es decir, que todas las cotizaciones se acumulan para calcular una única pensión de jubilación, sumando así los periodos para determinar tanto la cuantía final como el porcentaje aplicable sobre la base reguladora.

Las cotizaciones dobles no reducen la edad de jubilación

Alfonso Muñoz explica que no hay que confundir la pluriactividad, es decir, cotizar en ambos regímenes, con la edad ordinaria de jubilación. Los periodos de pluriactividad suman a la base de cotización, pero a efectos de determinar los días cotizados computarán como uno solo.

Por ejemplo, un trabajador con 30 años en el Régimen General y 15 años superpuestos en el RETA no acumula 45 años cotizados a efectos de determinar su edad de jubilación, sino únicamente 30 años reales. Al no alcanzar los años requeridos para jubilarse a los 65 años, su edad ordinaria de retiro se fijará a los 67 años.

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