A partir del 1 de enero de 2025, la edad ordinaria de jubilación legal se situará en los 66 años y 8 meses, es decir, que aumentará en dos meses con respecto a la actual edad de retiro fijada en los 66 años y seis meses. Por otro lado, aquellos que quieran jubilarse a los 65 años deberán tener más años cotizados, concretamente deberá deberán tener como mínimo 38 años y tres meses de cotización a la Seguridad Social, lo que supone tener meses más con respecto a la actual edad y afectando al método para calcular la cuantía de la pensión de jubilación.
Esta subida tanto de la edad ordinaria como de los años de cotización necesarios para retirarse a los 65 años se debe a la Ley 27/2011. Hasta su puesta en marcha en 2013, solo existía una edad de jubilación, fijada en los 65 años. Sin embargo, debido a que el sistema público de pensiones estaba cada vez más tensionado, y con la previsión de la llegada de la generación del baby boom (nacidos entre 1957 y 1977), se estableció que deberían coexistir dos edades de retiro.
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Así, esta norma buscaba aumentar cada año la edad de jubilación a la vez que se incrementaban los años de cotización necesarios para retirarse a los 65 años. De esta forma, dependiendo de los años de cotización acumulados a lo largo de la vida laboral, la edad de jubilación podría variar.
Por ello, en 2025, la edad de jubilación se situará en los 66 años y 8 meses, pero si se cuenta con al menos 38 años y 3 meses cotizados la edad se mantendrá en los 65 años. Este cambio afectará al resto de modalidades de jubilación y sus correspondientes edades como la anticipada o la parcial.
Cambio en la edad de jubilación anticipada y parcial
Así como sube la edad ordinaria, esta interfiere en otras modalidades como la jubilación anticipada o la parcial. En el caso de la jubilación anticipada voluntaria, la que permite un adelanto de hasta 24 meses con respecto a la edad ordinaria, esta se situará en 2025 en los 64 años y 8 meses o en los 63 años para aquellos que cuenten con al menos 38 años y 3 meses.
| Año | Períodos cotizados | Edad jubilación |
|---|---|---|
| 2025 | 38 años y 3 meses o más | 63 años |
| Menos de 38 años y 3 meses | 64 años y 8 meses | |
| 2026 | 38 años y 3 meses o más | 63 años |
| Menos de 38 años y 3 meses | 64 años y 10 meses | |
| A partir de 2027 | 38 años y 6 meses o más | 63 años |
| Menos de 38 años y 6 meses | 65 años |
En el caso de la jubilación anticipada involuntaria (la que se produce ajena a la voluntad del trabajador) que permite un adelanto de hasta 48 meses con respecto a la edad ordinaria, esta se situará en los 62 años y 8 meses o en los 61 años, en el caso de tener 38 años y 3 meses cotizados como mínimo
| Año | Períodos cotizados | Edad jubilación |
|---|---|---|
| 2025 | 38 años y 3 meses o más | 61 años |
| Menos de 38 años y 3 meses | 62 años y 8 meses | |
| 2026 | 38 años y 3 meses o más | 61 años |
| Menos de 38 años y 3 meses | 62 años y 10 meses | |
| A partir de 2027 | 38 años y 6 meses o más | 61 años |
| Menos de 38 años y 6 meses | 63 años |
En el caso de los trabajadores a jornada completa que deseen acceder a la jubilación parcial en 2025, podrán hacerlo a los 62 años y 8 meses, siempre que hayan cotizado al menos 36 años y 3 meses. Por otro lado, podrán acceder a los 64 años y 4 meses si cuentan con 33 años de cotización, siempre que no sean mutualistas.
| Año | Períodos cotizados | Edad jubilación |
|---|---|---|
| 2025 | 38 años y 3 meses o más | 61 años |
| Menos de 38 años y 3 meses | 62 años y 8 meses | |
| 2026 | 38 años y 3 meses o más | 61 años |
| Menos de 38 años y 3 meses | 62 años y 10 meses | |
| A partir de 2027 | 38 años y 6 meses o más | 61 años |
| Menos de 38 años y 6 meses | 63 años |
Requisitos para cobrar el 100%
Para acceder al 100% de la pensión será necesario tener cotizados un mínimo de 36 años y 6 meses. Este requisito no cambiará hasta 2027, pero a partir de esa fecha la Seguridad Social exigirá seis meses más, es decir, un total de 37 años cotizados. De esta forma, los trabajadores que se jubilen en 2025 a la edad ordinaria y tengan 36 años y seis meses cotizados tendrán derecho al 100% de la base reguladora.
Esto no es aplicable a las jubilaciones anticipadas, ya que tal y como recoge la Ley General de la Seguridad Social estas modalidades conllevan recortes en la pensión que pueden ir desde el 0,5% y hasta el 30% en función de los meses adelantados y el total de años cotizados.
Cotización y Cálculo de la pensión
El cálculo de la pensión de jubilación en 2025 no sufrirá modificaciones con respecto a 2024, manteniéndose el requisito de haber cotizado un mínimo de 15 años para acceder a la pensión contributiva. Este periodo, equivalente a 5.475 días, otorga derecho al 50% de la base reguladora. La base reguladora se calcula sumando las bases de cotización de los últimos 300 meses previos al hecho causante (25 años) y dividiendo el resultado entre 350.
A partir de este punto, por cada uno de los primeros 49 meses adicionales cotizados, se incrementará un 0,21% sobre la base reguladora. Posteriormente, por cada uno de los siguientes 209 meses, el incremento será del 0,19%.