La Audiencia Provincial de Barcelona ha dado la razón aunque de forma parcial a una mujer de 62 años para cobrar una prestación compensatoria de 3.200 euros mensuales durante cinco años, lo que suma un total de 192.000 euros. De esta forma, el tribunal corrige (y revoca) la sentencia del Juzgado de Familia de Primera Instancia, que le había denegado cualquier pensión al considerar que la mujer poseía un cuantioso patrimonio y había estado dada de alta en la Seguridad Social sin trabajar a través de la empresa del esposo.
Según explica la sentencia (disponible en el Poder Judicial), el conflicto surge tras la ruptura en 2023 del matrimonio, ya que habían estado casados 22 años. La exmujer recurrió para reclamar una pensión vitalicia de 5.000 euros al mes, argumentando que abandonó el mercado laboral para dedicarse a la crianza de sus dos hijos, uno de los cuales requería una atención intensiva, psicológica y psiquiátrica. Por su parte, el exmarido sufragaba gastos mensuales de hasta 18.000 euros durante el matrimonio, defendía que la mujer no carecía de recursos.
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Así, aunque el Juzgado de Primera Instancia rechazó el desequilibrio basándose en el patrimonio de la madre, la Audiencia Provincial ha decidido transformar la resolución, apostando por fijar una pensión sustanciosa pero estrictamente temporal.
En valor la dedicación familiar frente al “sueldo” figurado
La Audiencia Provincial explica, que aunque el esposo alegaba que la mujer llevaba 20 años percibiendo un sueldo de unos 1.200 euros a través de la sociedad patrimonial familiar, esta organizaba la economía doméstica y se ocupaba de las citas médicas y escolares, permitiendo al hombre centrarse en su próspera actividad económica.
La resolución es clara y señala que queda acreditada la “ausencia de trayectoria profesional y experiencia laboral estable y continuada de la esposa durante el matrimonio desde, al menos, el 2004 [...] directamente vinculada a las circunstancias familiares y a la crianza de los hijos”. El tribunal rechaza que la mujer mantuviera una independencia real, recordándole al exmarido que “todas las necesidades de la mujer han venido siendo cubiertas por el hombre hasta la fecha de ruptura”.
Un patrimonio millonario que frena la pensión vitalicia
Ahora bien, la Audiencia sí ha atendido la realidad patrimonial de la mujer para limitar en el tiempo esta ayuda económica. El tribunal considera que establecer un pago con carácter indefinido carece de sentido, dado que la mujer cuenta con una composición patrimonial que augura estabilidad.
La sentencia explica que la exesposa es propietaria de un chalé familiar en Barcelona y una residencia en Menorca, adquiridas con fondos provenientes del marido, cuyo valor de mercado se acerca a los tres millones de euros. Al comprobarse esta titularidad inmobiliaria, el tribunal concluye que no nos encontramos “ante una absoluta falta de recursos o de expectativas de ellos por parte de la esposa”.
Así, la Justicia decide temporalizar el devengo a cinco años, un plazo “prudente y razonable”. El fallo dictamina que “este elemento patrimonial le podrá garantizar una fuente de ingresos suficientes para sus necesidades si las liquida o rentabiliza de forma adecuada buscando las mejores circunstancias” concluye el tribunal.