Los notarios dejan claro cómo donar un piso a un hijo sin que tenga que incluirse después en el reparto de la herencia

La clave está en evitar la colación mediante una cláusula en la escritura, una opción legal que permite favorecer a un hijo sin que tenga que compensarlo después.

Una anciana firmando un documento |Canva
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Donar una vivienda a un hijo en vida es una práctica habitual, pero muchas familias desconocen que, por ley, ese bien suele tener que tenerse en cuenta cuando se reparte la herencia. Esto se debe a la llamada colación, una obligación que tienen los herederos forzosos de sumar a la herencia lo recibido en vida para garantizar un reparto equitativo, tal y como recoge el artículo 1035 del Código Civil.

En la práctica, esto implica que si un hijo recibió un piso antes del fallecimiento, su valor se descuenta de lo que le corresponde al heredar. Es decir, no devuelve la vivienda, pero sí ve reducida su parte. Sin embargo, esta regla general tiene una excepción importante que muchos desconocen y que los notarios recuerdan en sus explicaciones.

Desde el Consejo General del Notariado aclaran que es posible evitar la colación. Para ello, basta con que el donante lo indique expresamente en la escritura de donación. El artículo 1036 del Código Civil permite esta opción, de modo que el notario puede incluir una cláusula de “no colacionar”, lo que convierte esa donación en una mejora a favor de ese hijo y evita que se le reste en la herencia .

Qué ocurre cuando no se aplica la colación

Cuando una donación no se somete a colación, el efecto es muy relevante en el reparto de la herencia. El hijo que ha recibido el inmueble no tiene que “compensar” a sus hermanos (o al resto de herederos forzosos) por ese bien, por lo que puede conservarlo íntegramente y, además, participar en la herencia como heredero.

En cambio, si la donación sí estuviera sujeta a colación, el Código Civil establece que el heredero que recibió bienes en vida debe recibir menos en la herencia para equilibrar el reparto, tal y como señala el artículo 1047. Por tanto, la diferencia entre incluir o no esa cláusula en la donación puede tener un impacto económico importante.

Además, como se ha dicho anteriormente, la ley también aclara que no se devuelven los bienes donados, sino que lo que se tiene en cuenta es su valor en el momento de hacer el reparto, conforme al artículo 1045. 

El límite es no perjudicar la legítima de los demás herederos

Hay que tener en cuenta que esta posibilidad de evitar la colación no es absoluta. El Código Civil protege siempre la legítima, es decir, la parte mínima de la herencia que corresponde por ley a los herederos forzosos.

El artículo 1037 deja claro que, aunque una donación no esté sujeta a colación, deben respetarse en todo caso las legítimas. A su vez, el artículo 818 establece que para calcular esa legítima se tienen en cuenta también las donaciones colacionables realizadas en vida.

Esto significa que un padre puede favorecer a un hijo concreto, por ejemplo, el que más le cuida, donándole un piso sin colación, pero no puede dejar sin su parte mínima legal al resto. Si la donación supera los límites legales, podría ser reducida para garantizar ese equilibrio.

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