El Principado de Asturias exigió a una mujer devolver 25.436,52 euros por cobrar el Salario Social Básico junto al Ingreso Mínimo Vital, siendo este un cobro indebido al ser incompatibles. A pesar de que la mujer alegó no tener culpa y haber actuado de buena fe, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias confirma que cobró indebidamente, pero no tendrá que devolver casi la totalidad del dinero, ya que el Principado actuó fuera de plazo.
Según explica la sentencia, la mujer tenía reconocido el Salario Social Básico desde el año 2015, pero en junio de 2020 le reconocieron también el Ingreso Mínimo Vital de forma automática por parte de la Seguridad Social. Sin embargo, más tarde, la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar decidió quitarle la ayuda, al comprobar que ambas prestaciones son incompatibles (ya que el Salario Social subsidio del IMV) y que había superado el límite de recursos legales durante un periodo superior a 12 meses.
En realidad, durante esos años, tanto la demandante como su hijo habían formalizado diversos contratos de trabajo y cobrado subsidios por desempleo. Ante estas irregularidades, la entidad gestora procedió a reclamarle 25.436,52 euros por lo cobrado indebidamente desde diciembre de 2019 hasta octubre de 2023.
La beneficiaria no estaba conforme en tener que devolver ese dinero, por lo que acudió a los tribunales intentando defenderse en la conocida "doctrina Cakarevic" del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que protege a los ciudadanos de tener que devolver ayudas si el cobro indebido se debe exclusivamente a un error administrativo y el perceptor actúa de buena fe. Argumentó que el solapamiento de ayudas era achacable a las administraciones y que reclamarle ese dinero suponía una carga desproporcionada.
Al respecto, la Ley 19/2021 que regula el Ingreso Mínimo Vital es clara. En su artículo 36 establece que es obligación de los beneficiarios "Comunicar cualquier cambio o situación que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación, en el plazo de treinta días naturales desde que estos se produzcan". Una obligación de transparencia que la beneficiaria no cumplió a tiempo, ya que entregó los contratos de su hijo a la Administración asturiana en abril de 2023, meses después de haberse firmado.
El retraso de la Administración limitó los efectos desfavorables
Tras las alegaciones, el TSJ de Asturias rechaza perdonarle la deuda íntegra aplicando la doctrina europea, explicando que la mujer “no comunicó oportunamente a la Administración del Principado de Asturias” las variaciones de su unidad de convivencia, incluida la percepción del IMV. Esto es así, ya que el artículo 19 de la Ley del IMV explica que “los beneficiarios de la prestación vendrán obligados a reintegrar las cantidades indebidamente percibidas” cuando se modifique o extinga la ayuda.
De esta forma y para que la Justicia exima totalmente a un ciudadano, el error debe ser imputable únicamente a las autoridades. Sin embargo, los magistrados sí descubrieron un error por parte de la Consejería de Derechos Sociales. La sentencia explica que la Administración tenía tres meses para dar respuesta a la mujer desde que esta presentó sus papeles en abril de 2023, pero no lo hizo a tiempo.
El fallo detalla que “la Administración demandada no procedió a la revisión del SSB antes de la comunicación efectuada por la demandante el 10 de abril de 2023 y solo después de ésta procede a revisar la prestación”, pero lo hizo con una demora injustificada, suspendiendo el pago en noviembre y extinguiendo la ayuda en febrero de 2024.
Así, la Justicia concluye que, al haber incumplido los plazos legales, se debe aplicar la norma que marca que "los efectos desfavorables que se pudieran derivar de la revisión comenzarán a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su vencimiento".
Dado que el plazo para la Administración caducó en julio, los castigos solo pueden contar desde el 1 de agosto de 2023. Por todo ello, el alto tribunal estima parcialmente el recurso y dictamina que “la obligación de reintegro se limita a la prestación percibida en los meses de agosto, septiembre y octubre de 2023”. La ciudadana se libra así de pagar los 25.436 euros iniciales y solo tendrá que devolver esas tres mensualidades.