La Seguridad Social da un giro de 180 grados en la baja laboral: todas las novedades en vigor

Las variaciones introducidas en la nueva legislación hacen que la concesión de los periodos de incapacidad deban de ser como han sido hasta ahora.

Mujer en el traumatólogo de baja médica Canva
Isabel Gómez

En España, uno de los beneficios que tienen los trabajadores es la posibilidad de solicitar una baja médica en la Seguridad Social ante cualquier problema de salud, ya sea de origen laboral o no. Es necesario tener presente que la prestación por incapacidad temporal es un derecho regulado por el Real Decreto 625/2014; y que, por tanto, puede sufrir modificaciones, como la última experimentada este verano 2024.

Aunque esta prestación económica sigue siendo un respaldo en caso de baja médica, el procedimiento para solicitarla ha cambiado en 2024 debido a una reforma impulsada por la Seguridad Social. Este ajuste afecta, por ejemplo, a los casos relacionados con problemas traumatológicos.

¿Qué cambios hay en la gestión de las bajas médicas?

Durante el 2024, se han implementado unas reformas que mejoran la gestión de las bajas laborales, alterando la administración de las incapacidades temporales. Estas modificaciones, que muchas personas aún desconocen, ya está en vigor y ha sido confirmadas por la Seguridad Social.

Una de las principales consecuencias de estos cambios es el aumento de la responsabilidad de las mutuas en el manejo de las bajas. Anteriormente, el sistema público de salud era el principal encargado de gestionar las bajas por traumatología, pero ahora las mutuas juegan un papel más relevante en este proceso.

Ahora, tras la última decisión impulsada en la Mesa de Diálogo Social, las mutuas toman un papel relevante en cuanto a las pruebas de traumatología y será un alivio para las largas listas de espera que asfixian en muchas ocasiones a la sanidad pública.

Duración y cuantía de la baja médica en España

La cuantía de la prestación varía en función de la causa de la baja. Si es por contingencias comunes, se recibe el 60% del salario desde el cuarto día de baja hasta el día 20, y a partir del 21, el 75%. Si es por contingencias profesionales, es del 75% del sueldo desde el primer día.

En cuanto a la duración, la baja inicial puede extenderse hasta seis meses, con la posibilidad de prorrogar otros seis si el trabajador no está en condiciones de reincorporarse (en total 365 días). Si, tras cumplir ese periodo de un año, el trabajador sigue sin poder regresar a su puesto, el INSS puede prolongar la baja por otros seis meses (máximo 545 días).

Al alcanzar los 18 meses de baja, se evalúa la posibilidad de declarar al trabajador en situación de incapacidad permanente. En este caso, se puede optar por una incapacidad permanente.

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