La Audiencia Provincial de Girona ha resuelto la disputa de dos hermanos que recibieron en herencia dos inmuebles de sus padres. Los herederos no se ponían de acuerdo sobre qué hacer con el local y la vivienda heredada, atribuyéndose uno de ellos el uso exclusivo de los mismos. La justicia finalmente ha dictado que se vendan y el dinero se reparta entre ambos, después de que uno solicitase judicialmente la división de la cosa común.
Según la sentencia de febrero de 2025, los hermanos resultaron copropietarios de los dos inmuebles tras el fallecimiento de su padre, sin embargo, el uso exclusivo y no consentido por parte de uno de ellos motivó que el otro presentase una demanda.
En ella alegaba que su hermano había cambiado las cerraduras y le había impedido el acceso ambas fincas, lo que justificaba no solo la petición de división, sino también una indemnización por el uso exclusivo durante dos años, y reclamó además una compensación diaria hasta la restitución de la coposesión.
La justicia ordena que se vendan los inmuebles y se reparta el dinero entre ambos herederos
Tras la demanda, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de La Bisbal d’Empordà resolvió parcialmente a favor del demandante. Consideró que según la aplicación del artículo 552-11.5 del Código Civil de Cataluña (CCCat), se trataba de bienes indivisibles y como ninguno de los hermanos quería comprar al otro su parte, debía procederse a la venta de las fincas y al reparto proporcional del precio. Además, condenó al otro heredero a pagar una indemnización de 26.526,35 euros por daños y perjuicios por el uso exclusivo durante 2 años
No conforme con la sentencia, el heredero condenado interpuso un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Girona, en el que pidió que se aplazara la venta de los inmuebles a fases posteriores del proceso, además de rechazar el pago de la indemnización.
La Audiencia desestimó dicho recurso, confirmando la decisión del juzgado, consideró que era improcedente aplazar la venta de los inmuebles por un supuesto “interés sobrevenido”, al no haberse manifestado en el momento procesal oportuno, recordando que el artículo 552-11 del CCCat exige que dicho interés se exprese durante la fase declarativa, no en ejecución de sentencia.
Ratificó la indemnización por el uso exclusivo del inmueble, ya que entendió que pese a que conocía los derechos de su hermano sobre las propiedades, por un requerimiento extrajudicial mantuvo la posesión exclusiva de los mismos.
No obstante, la sentencia emitida no es firme y cabe interponer contra ella un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.