El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) tiene la finalidad máxima, no solo la de ayudar económicamente a las personas que pierden su trabajo, sino que estos se reincorporen al mercado laboral lo antes posible. Pero para que esto sea rápido, les exige un reciclaje profesional. De no cumplirse pueden llegar a dejar de cobrar la ayuda.
Un requisito en común que comparten tanto la prestación contributiva por desempleo (el paro) como los subsidios por desempleo de esta administración, es que deben suscribir un compromiso de actividad durante todo el tiempo que permanecen inscritos como demandantes de empleo.
En otras palabras, la persona tiene que demostrar por todas las vías posibles que merece la ayuda económica al no rechazar ninguna oferta de empleo que venga de esta administración. Al mismo tiempo que no cierra la puerta a hacer cursos o formaciones específicas para reciclarse profesionalmente y encontrar lo antes posible un puesto que se adecúe a sus capacitaciones.
Cuáles son las consecuencias de rechazar ofertas de empleo y cursos del SEPE
Rechazar una oferta de empleo del SEPE es tremendamente perjudicial para la persona que está dada de alta como demandante de empleo. Con el fin de que esto no ocurra, el organismo tiene estipulado en su normativa legal sanciones que comienzan con la suspensión temporal de la ayuda, pero que pueden finalizar con la extinción.
Según el portal web de esta administración, existen sanciones en caso de que la persona no justifique en el plazo de 30 días por qué ha rechazado el curso o la oferta de trabajo. Esas ‘multas’ son las siguientes:
- La primera infracción supone una pérdida de tres meses de prestación.
- La segunda infracción supone una pérdida de seis meses de prestación.
- A la tercera infracción, el SEPE procede a la extinción de la prestación o subsidio.
La única ventaja que puede haber en esto es que “se aplica esta escala a partir de la primera infracción, con independencia del tipo de infracción y cuando entre una infracción grave y la anterior no hayan transcurrido más de 365 días”.
Es decir, que las infracciones prescriben si ha transcurrido más de un año y se vuelve a contar desde el principio si volviera a ocurrir.
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