Deshereda a su hijo por no llamarle, pero la justicia anula el testamento al probarse la reconciliación y se queda con su parte de la herencia

La justicia considera la reconciliación entre padre e hijo antes del fallecimiento, impide justificar la desheredación y tiene derecho a su parte legítima de la herencia.

Padre e hijo distanciados |Envato
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La Audiencia Provincial de Albacete ha declarado nulas las cláusulas de un testamento en las que un padre desheredaba a su hijo y a sus nietas por la falta de relación familiar. El fallecido justificó en el testamento no haber recibido “ni siquiera una llamada telefónica por parte de dicho hijo y nietas para interesarse por su estado de salud” cuando estaba enfermo. Pese a ello, la justicia considera que no se ha acreditado que la falta de relación fuera por culpa del hijo, ni que dicho alejamiento hubiera provocado un daño psíquico al testador y que además la relación entre padre e hijo se había restablecido unos meses antes de la muerte. Por todo ello, el hijo tendrá derecho a recibir su parte legítima de la herencia. 

Según la sentencia de febrero de 2025, tras el fallecimiento del padre, el hijo desheredado impugnó el testamento de su padre e interpuso contra el resto de herederos (sus hermanos), solicitando que se anularan las cláusulas de la desheredación y reclamando su derecho a recibir su parte legítima de la herencia. 

Para ello alegó que nunca existió una ruptura total en la relación con su padre y que, en los últimos meses de su vida, se encargó de cuidarlo, llevarlo al médico y facilitar el contacto con otros familiares. Por tanto, no se daban ninguna de las causas legales tasadas en el Código Civil para justificar una desheredación.

Su reconciliación antes de la muerte no admite aplicar las causas de desheredación

En primera instancia, un Juzgado de Villarrobledo mantuvo la desheredación al considerar que el padre se estaba medicando para una depresión que se entendió tenía derivada del conflicto con su hijo. Para ello apoyó su decisión en el artículo 853 del Código Civil, que determina que se puede desheredar a los hijos que hayan “maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra”.

No conforme con la sentencia, el hijo interpuso un recurso ante la Audiencia Provincial de Albacete, que consideró que no se pudo acreditar que el distanciamiento fuera imputable al hijo ni que el mismo hubiera causado un menoscabo psíquico en el fallecido.

Destaca que durante los últimos meses de vida del padre, el hijo “visitó a sus padres cada quince o veinte días” y estuvo presente en la casa familiar. Esta reconciliación se ha considerado un hecho determinante, puesto que “si realmente hubiera sido de todo punto inexistente desde hacía tantos años, resulta difícil imaginar que el padre hubiera admitido la compañía de su hijo durante estos últimos meses de vida”.

Por todo ello, y aplicando doctrina del Tribunal Supremo sobre el maltrato psicológico como causa de desheredación (STS 556/2023) que exige que la falta de relación afectiva o trato familiar sea imputable al desheredado y que haya causado un menoscabo psíquico al testador, desestima la demanda. 

No hay pruebas que confirmen la falta de relación 

Considera que “no existe prueba suficiente que permita concluir con certeza que al tiempo del fallecimiento existiera entre padre e hijo esa absoluta falta de relación familiar que refiere el testamento”. Por tanto, no se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 853.2ª del Código Civil para privar a un legitimario de su derecho.

Además, el artículo 850 del Código Civil, establece que la carga de probar la veracidad de la causa de desheredación corresponde a los herederos designados (en este caso sus hermanos) y no lograron demostrarlo, una carga que en este caso no lograron cumplir.

La Audiencia declara finalmente nulas las cláusulas de desheredación del testamento y reconoce al hijo su derecho a recibir la parte legítima de la herencia de su padre. No obstante, la sentencia no es firme, y contra la misma se puede interponer un recurso ante el Tribunal Supremo.

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