La campaña de la declaración de la Renta 2023-2024 finalizó el pasado 1 de julio, y es probable que muchos contribuyentes cuyo resultado fue ‘a devolver’, no hayan recibido aún el dinero en su cuenta bancaria. Si bien en la mayoría de los casos, Hacienda hace el reembolso de forma automática a los pocos días de la presentación, dispone de más tiempo para hacerlo. Según la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) tiene hasta seis meses de plazo para hacer la devolución.
Los últimos datos de Hacienda, del 3 de junio de 2024, señalan que hasta ese fecha se habían abonado 6.013 millones de euros, en concepto de devoluciones, es decir, el 76,6% de las mismas. La previsión total que realiza el mismo organismo para la declaraciones presentadas en este 2024, es de 11.650 millones de euros, por lo que aún existen contribuyentes a los que se les debe el reembolso, a no ser que en su lugar hayan recibido una de las 80.000 cartas que está enviando la AEAT.
Hacienda no me devuelve el dinero de la Renta ¿qué tengo que hacer?
Si el resultado de la declaración de la Renta 2023 del contribuyente ha sido 'a devolver' y el dinero aún no ha sido acreditado en su cuenta bancaria, no queda más que seguir esperando. Como se señalaba, la Agencia Tributaria tiene un plazo de seis meses para hacerlo y se cuenta desde el día en que finaliza la campaña (a partir del 2 de julio de 2024) o desde la fecha en que se presentara la liquidación, si se hace fuera de tiempo. Así lo establece el artículo 124 de la Ley General Tributaria:
La Administración tributaria deberá efectuar la devolución derivada de la normativa del tributo en el plazo de seis meses desde el término del plazo establecido para la presentación de la declaración o autoliquidación. Si la declaración o autoliquidación se presenta fuera de plazo, el plazo de seis meses se contará desde la fecha de su presentación.Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior sin haberse ordenado el pago de la devolución por causa imputable a la Administración, esta deberá abonar el interés de demora sin necesidad de que el contribuyente lo solicite.
Si Hacienda no hace el reembolso del dinero superado el plazo de los seis meses, y es por una causa imputable a la AEAT, ésta deberá abonar intereses al contribuyente afectado. Estos se calcularán desde el día siguiente al que finalizan los seis meses y hasta el día en el que se realiza el pago en la cuenta del declarante. En cuanto a los intereses que deberán pagar pueden estar fijados por los Presupuestos Generales del Estado, y si no lo estuvieran, será acorde al interés legal del dinero incrementado en un 25%.
La Agencia Tributaria no me ha devuelto el dinero pero me ha enviado una carta
En el caso de que la declaración de la Renta sea a ‘a devolver’ y el contribuyente aún no recibió el dinero en la cuenta, puede que haya recibido o esté por recibir una carta de Hacienda. Para este año, la Agencia Tributaria, ha calculado que enviará un total de 80.000 notificaciones con el fin de informar sobre errores en las liquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Este es un aviso del Fisco para darle la oportunidad a los declarantes de que rectifiquen o modifiquen algún tipo de error u omisión dentro de la información fiscal proporcionada. Es decir, que se le da la opción de corregirla para evitar multas y generación de intereses.
Las modificaciones a la declaración presentada se puede realizar a través de Renta Web, de forma sencilla, presentando una declaración complementaria o paralela, con las correcciones necesarias. A partir de allí, el sistema realizar el resto de acciones necesarias para terminar el proceso.
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