
Es posible equivocarse al presentar la declaración de la Renta. De hacerlo, hay que corregir el borrador: si el error perjudica a la Agencia Tributaria (cuando deben devolvernos más dinero o nosotros pagarle menos), hay que realizar una declaración complementaria. Y, si perjudica al contribuyente, hay que presentar una propuesta de rectificación. Pero, además, dependiendo de la equivocación, habrá que hacer frente a una serie de sanciones.
Lo primero que hay que saber es que, si el error produce un daño económico a Hacienda, el importe varía en función si se ha notificado o no el error. Si se ha notificado, el contribuyente tiene que pagar un 1% más otro 1% adicional por cada mes de retraso desde que finalizó la Campaña de la Renta (en este año, finaliza el 1 de julio), o del 15% si han pasado más de 12 meses.
Por su parte, si no se ha notificado, y se ha recibido un requerimiento del Fisco, la sanción pasa a ser del 50% de la cantidad adeudada si no supera los 3.000 euros; o entre el 50% y el 100% si supera este límite. Además, si Hacienda considera que se ha cometido un hecho fraudulento, la sanción puede llegar hasta el 150%, dependiendo del perjuicio causado a la agencia pública.
Errores más comunes en la Renta y su respectiva multa
Por otro lado, desde ‘Autónomos y Emprendedores’ recogen los errores más comunes que conllevan una multa de la Agencia Tributaria. Siguiendo los porcentajes anteriores, estos se aplican, por ejemplo, cuando no se incluyen todos los ingresos y que, según el artículo 191 de la Ley General Tributaria, implica las siguientes sanciones:
- Infracciones leves (hasta 3.000 euros no declarados): 50% de la cantidad omitida.
- Infracciones graves (a partir de 3.000 euros no declarados): entre el 50 y el 150% de la cantidad omitida.
- Infracciones muy graves, con prácticas fraudulentas, hasta el 150% de la cantidad omitida.
También puede ocurrir que el contribuyente haya omitido datos significativos o se haya aplicado deducciones que no le correspondían. En este caso, omitir datos significativos o proporcionar información falsa puede estar sancionado con 300 euros; utilizar facturas, justificantes o documentos falsos para obtener beneficios superiores a 3.000 euros en la declaración puede suponer una sanción de entre el 50% y 100% del importe; y, nuevamente, utilizar métodos fraudulentos está castigado con una sanción de hasta el 150%.
En último lugar, advierten de que la omisión o indicar mal el Número de Identificación Fiscal (NIF) en la declaración también está sancionado, variando las multas en función de la infracción cometida:
- Infracción leve: multa fija de 150 euros.
- Infracción grave: multa del 5% de la cantidad relacionada con la equivocación del NIF, pero se establece un mínimo de 1.000 euros (por tanto, puede llegar a ser superior).
- Infracción muy grave: multa fija de 30.000 euros.
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