La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a una empresa de venta de coches de segunda mano a pagar 4.605,84 euros a un comprador profesional de la automoción que adquirió un Audi de segunda mano con más de 12 años de antigüedad, 193.339 kilómetros y cuatro propietarios anteriores. Aunque el coche se vendió como “venta en estado, sin garantía”, el tribunal considera que el defecto del motor ya existía antes de la entrega y que la reparación debe traducirse en una rebaja del precio del vehículo por vicios ocultos.
Según la sentencia de 20 de marzo de 2026, tras comprar el coche y recorrer tan solo 200 km el comprador llevó el vehículo al taller al comprobar un consumo anormal de aceite. Un concesionario oficial Audi determinó que el motor consumía 0,75 litros cada 100 kilómetros y que, según el fabricante, era necesario sustituirlo.
El comprador acabó reparando el vehículo mediante un rectificado del motor, con un coste de 4.605,84 euros, cantidad que reclamó judicialmente. El Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Madrid desestimó inicialmente la demanda al entender que el comprador se había presentado como profesional de la automoción y que en la factura aparecía la expresión “venta en estado, sin garantía”.
La avería ya existía y la cláusula “sin garantía” no sirve
La Audiencia Provincial de Madrid revocó la sentencia inicial y dio la razón al comprador al considerar probado, a partir del informe pericial, que el defecto del motor ya existía cuando adquirió el vehículo. Aunque se trataba de un coche usado, matriculado en 2009, con más de 193.000 kilómetros y cuatro propietarios anteriores, el tribunal entendió que fue vendido como apto para circular y que el problema del motor no podía cargarse al comprador como un simple riesgo asumido por el uso o la antigüedad.
El tribunal analizó primero si podía aplicarse la acción por incumplimiento contractual de los artículos 1.101 y 1.124 del Código Civil, prevista para los casos en los que se entrega una cosa distinta a la pactada o inútil para el fin contratado, lo que se conoce como “aliud pro alio”. Sin embargo, descartó esta vía porque el vehículo, tras ser reparado, sí pudo utilizarse para circular.
En cambio, la Audiencia sí estimó la petición subsidiaria del comprador y aplicó la rebaja del precio por vicios ocultos, regulada en los artículos 1.484 y 1.486 del Código Civil. Para el tribunal, el defecto era anterior a la venta, no fue advertido al comprador y reducía el valor real del vehículo, por lo que la rebaja debe equivaler al coste de la reparación.
Aunque el comprador actuara como profesional, eso no permite exigirle que detectara una avería que ni la propia empresa advirtió en su revisión previa.
La sentencia rechazó que la empresa se amparase en la mención “venta en estado, sin garantía” incluida en la factura. Y es que el artículo 7 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, impide incorporar al contrato cláusulas que el comprador no haya tenido oportunidad real de conocer de forma completa al contratar.
En consecuencia, la Audiencia condenó a la empresa a pagar al comprador 4.605,84 euros, más los intereses legales. Contra esta resolución no cabía recurso ordinario ni recurso de casación, al haber sido dictada por un solo magistrado.