El derecho a cobrar una compensación económica tras el divorcio, por norma general, se asocia a la pensión compensatoria ordinaria, pero esta indemnización específica también se puede conceder a los excónyuges separados o divorciados que trabajaron para el hogar y siempre que se cumplan una serie de requisitos. A esto se le conoce como indemnización por el trabajo para la casa tras el divorcio.
El artículo 1438 del Código Civil (disponible en este BOE) establece que para acceder a esta compensación es necesario que la unión del matrimonio se rigiera exclusivamente por el régimen de separación de bienes, es decir, la independencia económica de cada cónyuge.
En estos casos, la norma establece una exclusión y es que si la pareja estaba casada en régimen de gananciales o de participación, no podrá solicitar esta compensación, ya que en este tipo de régimen la norma ya prevé que los bienes generados se repartan entre ambos tras el divorcio.
Qué requisitos deben cumplir los reclamantes
Sin embargo, los cónyuges reclamantes sí deben cumplir con más requisitos y están atados a un mayor control por parte de los tribunales para poder acceder a esa indemnización. Los separados y divorciados (en su caso, a la extinción del régimen económico) podrán cobrar la compensación si estaban dedicados en exclusiva al cuidado de la casa y de la familia.
Esta condición es obligatoria y de carácter general, aunque hay que matizar que la jurisprudencia también permite ciertas excepciones en las cuales no es necesaria la exclusividad absoluta para que un separado o un divorciado tenga derecho a cobrar una indemnización por las tareas del hogar. Estas excepciones son las siguientes:
- En el caso de mujeres u hombres que compatibilizaron el trabajo en casa con colaboraciones esporádicas en el negocio familiar en condiciones precarias.
- En el caso de empleos a tiempo parcial o de corta duración, si la dedicación al hogar o cuidado de los hijos fue mayoritaria y muy superior a la del otro consorte.
- En el caso de matrimonios de alto poder adquisitivo cuando el solicitante asumió la ordenación y dirección de la casa aunque existieran empleados de servicio doméstico.
Un ejemplo de estas excepciones es el de una mujer a la cual le concedieron una indemnización de 46.500 euros tras casi 10 años al cuidado del hogar y la familia, a pesar de que trabajó durante nueve meses y estuvo varios días dada de alta como agente inmobiliario.
La cuantía de las indemnizaciones por trabajo en el hogar
En el caso de cumplir con las condiciones, hay que saber que la cuantía no es fija ni existe una tabla oficial, pero el tribunal se debe de basar en un criterio desarrollado por el Tribunal Supremo para calcularlas:
De forma general, se usará el 100% del Salario Mínimo Interprofesional vigente de cada año donde el cónyuge estuvo dedicado a las tareas del hogar (si fue en 2017, se toma el salario mínimo de ese 2017). Ahora bien, el tribunal puede establecerlo basándose en el sueldo que cobraría una tercera persona si esta se contratara como empleada del hogar durante ese mismo periodo de tiempo.
A tener en cuenta es que aunque los jueces pueden valorar que la expareja prosperó económicamente gracias a que la otra parte trabajó en casa, el Tribunal Supremo deja claro que no es necesario que la otra parte se haya enriquecido para tener derecho a cobrar esta indemnización.
A todo esto hay que añadir que estas indemnizaciones también pueden venir determinadas por las circunstancias personales de la persona que lo solicita. La jurisprudencia tiene en cuenta lo siguiente a la hora de dictaminar las sentencias:
- En el caso de que el reclamante recibiera una ayuda de forma periódica de su cónyuge y sea el único beneficiario, se podrá seguir accediendo a la indemnización, pero esta podrá ser limitada de forma proporcional.
- Si el solicitante trabajó fuera de casa de forma esporádica y generó ingresos propios, tiene derecho a que se le ajuste la cuantía o no se tenga en cuenta ese periodo en el que estuvo trabajando (como se ha explicado en el ejemplo de más arriba, que eran 12 años y solo se reconocieron 10).
- Si no se tuvieron hijos en común y el trabajo fue únicamente para la pareja, se tendrá derecho a una parte proporcional conforme a los años de convivencia, pero el importe puede rebajarse.
- Si existe una pensión compensatoria vitalicia, la cuantía se ajustará de forma proporcional para evitar una duplicidad (cobrar dos indemnizaciones a la vez por los mismos hechos).