El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es el organismo público dependiente del Ministerio de Trabajo que tiene como finalidad dar una cobertura económica, laboral y de formación a las personas desempleadas. Quienes agotan el paro tienen derecho a una ayuda de 480 euros que, en ciertos casos, puede cobrarse durante 33 meses. Toda la información está disponible en su portal web.
En el caso que aquí ocupa, cuatro tipos de desempleados pueden acceder a un subsidio por desempleo extraordinario una vez que agotaron la prestación contributiva o el subsidio correspondiente. Consiste en la Renta Activa de Inserción (RAI) y su duración “se concede durante 11 meses como máximo y puede solicitarse hasta en tres ocasiones”, afirman desde la web del SEPE.
Como no va dirigida a todos los desempleados, el organismo ha querido especificar quiénes son sus beneficiarios en función de varias situaciones personales. Corresponden con:
- Los desempleados de larga duración con 45 años o más.
- Los emigrantes retornados.
- Las víctimas de violencia de género, doméstica o sexual.
- Las personas con discapacidad al demostrar un grado de invalidez igual o superior al 33%.
Cuáles son los requisitos que impone el SEPE para cobrar la RAI
En el momento que se quiere acceder a la prestación no contributiva extraordinaria, se deberán reunir dos tipos de condiciones, unas generales y además un requisito específico que será pertenecer a uno de los grupos considerados como desempleados de larga duración. En cuanto a las condiciones generales para acceder a la RAI son:
- Estar desempleado y figurar inscrito como demandante de empleo. Esta inscripción debe mantenerse por todo el periodo que se cobra el subsidio.
- No haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación, los 65 años.
- Demostrar una carencia de rentas mensuales. Estas nunca van a poder ser mayores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, es decir, a los 810 euros.
- No haber cobrado la RAI por más de tres veces.
- Tampoco haberla percibido durante al menos un año. Esto no será aplicable ni a las víctimas de violencia de género o doméstica, ni a las personas con discapacidad.
En el caso de que se tengan hijos menores de 26 años a cargo o mayores de esa edad, pero con una discapacidad, será obligatorio sumar todos los ingresos y dividirlos entre los miembros de la unidad familiar. Si no superan el límite, el solicitante podrá cobrarla.
Personas desempleadas de larga duración
Todos los desempleados que sean parados de larga duración tendrán que demostrar a su vez que:
- Tienen más de 45 años.
- Han agotado el paro y los subsidios ordinarios.
- Estar apuntados como demandantes de empleo durante, al menos, un año. Desde el SEPE no van a tener en consideración si en esos 365 días han cotizado por un periodo inferior a los 90 días.
- Estar en búsqueda activa de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
Víctimas de malos tratos domésticos o de género
Estas víctimas podrán solicitar la RAI siempre y cuando no convivan con su agresor o agresora. Además, únicamente se les pedirá que estén inscritas como demandantes de empleo durante un año.
Personas con discapacidad física o intelectual
Aquellos desempleados que cuenten con una minusvalía igual o mayor al 33% van a tener que demostrar que:
- No tienen derecho a prestación contributiva o a otro tipo de subsidio.
- Estar inscritos como demandantes del empleo por un año mínimo y, en ese tiempo, han trabajado por menos de 90 días.
- Han suscrito el compromiso de actividad y, al menos, tres actividades dentro de la BAE.
Emigrantes retornados
Cuando los trabajadores desempleados vuelvan a vivir a España, siempre podrán cobrar este subsidio extraordinario cuando:
- Hayan firmado el compromiso de actividad y sean demandantes de empleo.
- Tengan más de 45 años y no hayan llegado a la edad de jubilación.
- Demuestren que han estado trabajando un mínimo de seis meses en el extranjero y hayan retornado a España un año antes de solicitar el subsidio.
- No haberla cobrado anteriormente durante al menos un año antes de solicitarlo, ni por tres veces.
¿Cuál es la cuantía y duración en 2022?
En este año, la cuantía estipulada por el SEPE para cobrar la RAI es de 480 euros mensuales. Esto es así porque, por ley, deberá corresponder con el 80% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM). Los perceptores la verán ingresada en sus bancos entre el día 10 y 15 de cada mes, aunque hay entidades financieras que suelen adelantar el cobro a la primera semana del mes.
En cuanto a su duración, la normativa indica que será de 11 meses y que se puede prorrogar por un máximo de tres. Existe la posibilidad de solicitarlas siempre que hayan pasado 360 días sin cobrarla. Sin embargo, los mayores de 45 años y los emigrantes retornados son los únicos que van a tener que esperar ese año de carencia.
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