La jubilación anticipada permite a los trabajadores acceder a su pensión antes de alcanzar la edad ordinaria de jubilación. Sin embargo, optar por esta modalidad implica que la Seguridad Social aplique coeficientes reductores a la cuantía de la pensión. Estos coeficientes varían en función de los años cotizados, los meses que se adelante la jubilación y si el acceso a la jubilación anticipada es voluntario o involuntario. Por esta razón, es importante comprender cómo funcionan y cómo se calcula la pensión por jubilación anticipada.
En 2024, la edad de jubilación ordinaria en España se situará en los 66 años y 6 meses. En el caso de haber cotizados 38 años o más, los trabajadores podrán acceder a partir de los 65 años de edad. De acuerdo con la reforma de las pensiones, esta edad de jubilación se incrementará progresivamente hasta alcanzar los 67 años en 2027. Para poder jubilarse a los 65 años en ese momento, será necesario haber cotizado al menos 38 años y seis meses.
En el caso de optar por la jubilación anticipada voluntaria, será posible adelantar la edad de retiro hasta en 24 meses (2 años). Así, en 2024, los trabajadores podrán acceder a la pensión de jubilación a partir de los 64 años y 6 meses o 63 años, en el caso de que hayan cotizado al menos 38 años. Como requisitos para acceder a esta modalidad es necesario tener un mínimo de 35 años cotizados y que la pensión a percibir sea superior a la cuantía mínima correspondiente a la situación familiar del jubilado al cumplir 65 años (consultar cuantías mínimas pensión de jubilación).
En el caso de la jubilación anticipada involuntaria o forzosa, es posible adelantar la jubilación hasta en 48 meses (4 años) con respecto a la edad ordinaria de jubilación. Por lo tanto, en 2024, los trabajadores podrán acceder a la jubilación anticipada a partir de los 62 años y 6 meses. Si han cotizado durante 38 años o más, podrán jubilarse desde los 61 años de edad. Dado que esta modalidad de jubilación es involuntaria, es decir, ajena a la voluntad del trabajador, la Seguridad Social establece un requisito mínimo de 33 años cotizados para poder acceder a ella.
Para ambas modalidades de jubilación anticipada, es necesario que, de los años cotizados, al menos dos estén comprendidos en los 15 años anteriores al hecho causante. En este cómputo es posible incluir períodos como la realización del servicio militar obligatorio, la prestación social sustitutoria y el servicio social femenino, aunque con un límite máximo de un año para estos conceptos.
Calcular la pensión por jubilación anticipada
Para calcular la cuantía de la pensión por jubilación anticipada, el primer paso es determinar la base reguladora. Una vez establecida esta base, se aplican los coeficientes correspondientes según el número de años de cotización. Posteriormente, se aplican coeficientes reductores específicos por jubilación anticipada.
1. Cálculo de la base reguladora
La base reguladora se calcula sumando las bases de cotización de los últimos 25 años (equivalentes a 300 meses) y dividiendo el total entre 350. A todas estas bases de cotización, excepto a las de los dos últimos años, se les aplica un coeficiente de actualización para compensar el efecto de la inflación. Esto asegura que el valor del dinero no pierda poder adquisitivo con el tiempo (por ejemplo, 1.000 euros de hace 20 años no tienen el mismo valor adquisitivo que 1.000 euros actuales).
Además, algunos trabajadores pueden mitigar el impacto de las ausencias de cotización durante ciertos periodos gracias al mecanismo de integración de lagunas. Este sistema permite rellenar con bases de cotización ficticias los periodos en los que no hubo cotización. Se utiliza el 100% de la base mínima vigente para los primeros 48 meses sin cotizar, y el 50% de esa base a partir del mes 49. Cabe destacar que esta ayuda no está disponible para los trabajadores autónomos ni para las empleadas de hogar.
2. Aplicar los coeficientes sobre la base reguladora en función de los años cotizados
Una vez obtenida la base reguladora, el siguiente paso es aplicar el porcentaje de pensión al que se tiene derecho, el cual varía en función de los años cotizados, oscilando entre el 50% y el 100% de la pensión.
- Con 15 años de cotización, se tiene derecho al 50% de la base reguladora.
- A partir de ahí, por cada uno de los 49 meses siguientes (hasta llegar a 20 años de cotización), se suma un 0,21% adicional sobre la base reguladora por cada mes cotizado.
- Para los meses a partir del número 50 y hasta el 209 (hasta llegar a 36 años y 6 meses de cotización), se suma un 0,19% adicional sobre la base reguladora por cada mes cotizado.
De esta forma, los trabajadores que alcancen los 36 años y 6 meses de cotización podrán optar al 100% de la base reguladora o como comúnmente se conoce, el 100% de la pensión, que no hay que confundir con la pensión máxima. La cuantía máxima de las pensiones es de 3.058,81 euros mensuales y 42.823,34 euros anuales, según recoge el Real Decreto 1058/2022, de 27 de diciembre (puede consultarse en este enlace del Boletín Oficial del Estado).
3. Aplicar los coeficientes reductores por jubilación anticipada, voluntaria o involuntaria
Tras obtener la pensión ordinaria habrá que aplicar los coeficientes reductores por adelantar la jubilación. Dependiendo de los meses que se adelante, de los años cotizados y si es voluntaria o involuntaria se aplicará uno y otro porcentaje.
En esta tabla se puede consultar los coeficientes reductores para una jubilación anticipada voluntaria:
Meses que se adelanta la jubilación | cotizado: menos a 38 años y 6 meses | cotizado: igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses | cotizado: igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses | Periodo cotizado: igual o superior a 44 años y 6 meses |
---|---|---|---|---|
Meses que se adelanta la jubilación | % reducción | % reducción | % reducción | % reducción |
24 | 21,00 | 19,00 | 17,00 | 13,00 |
23 | 17,60 | 16,50 | 15,00 | 12,00 |
22 | 14,65 | 14,00 | 13,33 | 11,00 |
21 | 12,57 | 12,00 | 11,43 | 10,00 |
20 | 11,00 | 10,50 | 10,00 | 9,20 |
19 | 9,78 | 9,33 | 8,89 | 8,40 |
18 | 8,80 | 8,40 | 8,00 | 7,60 |
17 | 8,00 | 7,64 | 7,27 | 6,91 |
16 | 7,33 | 7,00 | 6,67 | 6,33 |
15 | 6,77 | 6,46 | 6,15 | 5,85 |
14 | 6,29 | 6,00 | 5,71 | 5,43 |
13 | 5,87 | 5,60 | 5,33 | 5,07 |
12 | 5,50 | 5,25 | 5,00 | 4,75 |
11 | 5,18 | 4,94 | 4,71 | 4,47 |
10 | 4,89 | 4,67 | 4,44 | 4,22 |
9 | 4,63 | 4,42 | 4,21 | 4,00 |
8 | 4,40 | 4,20 | 4,00 | 3,80 |
7 | 4,19 | 4,00 | 3,81 | 3,62 |
6 | 4,00 | 3,82 | 3,64 | 3,45 |
5 | 3,83 | 3,65 | 3,48 | 3,30 |
4 | 3,67 | 3,50 | 3,33 | 3,17 |
3 | 3,52 | 3,36 | 3,20 | 3,04 |
2 | 3,38 | 3,23 | 3,08 | 2,92 |
1 | 3,26 | 3,11 | 2,96 | 2,81 |
Para las prejubilaciones o jubilaciones anticipadas involuntarias o forzosas, sería la siguiente tabla:
Menos de 38 años y seis meses cotizados | Menos de 41 años y seis meses cotizados | Menos de 44 años y seis meses cotizados | 44 años y seis meses o más cotizados | |
---|---|---|---|---|
Años de adelanto de la jubilación | % de reducción | % de reducción | % de reducción | % de reducción |
4 años | 30 % | 28 % | 26 % | 24 % |
3 años | 22,5 % | 21 % | 19,5 % | 18 % |
2 años | 15 % | 14 % | 13 % | 12 % |
Un año | 5,5 % | 5,25 % | 5 % | 4,75 % |
Pensión máxima por jubilación anticipada
Los trabajadores que accedan a la jubilación anticipada sufrirán recortes en la pensión aunque esta se encuentre por encima de la máxima fijada cada año. Esto significa que la pensión final, después de los recortes por jubilación anticipada, no podrá superar el límite máximo establecido por la Seguridad Social. Sabiendo esto, en la siguiente tabla se puede consultar el importe máximo de la pensión de jubilación en el caso de jubilaciones anticipadas:
- Adelanto de la jubilación un máximo de tres meses, la pensión se reduce un 0,5%: la pensión máxima a cobrar es de 3.044 euros mensuales.
- Adelanto de la jubilación entre tres y seis meses, la pensión se reduce un 1%: la pensión máxima a cobrar es de 3.029 euros mensuales.
- Adelanto de la jubilación entre seis y nueve meses, la pensión se reduce un 1,5%: la pensión máxima a cobrar es de 3.014 euros mensuales.
- Adelanto de la jubilación entre nueve y doce meses, la pensión se reduce un 2%: la pensión máxima es de 2.998 euros mensuales.
- Adelanto de la jubilación entre 12 y 15 meses, la pensión se reduce un 2,5%: la pensión máxima es de 2.983 euros mensuales.
- Adelanto de la jubilación entre 15 y 18 meses, la pensión se reduce un 3%: la pensión máxima es de 2.968 euros mensuales.
- Adelanto de la jubilación entre 18 y 21 meses, la pensión se reduce un 3,5%: la pensión máxima es de 2.953 euros mensuales.
- Adelanto de la jubilación entre 21 y 24 meses, la pensión se reduce un 4%: la pensión máxima es de 2.937 euros mensuales.
- Adelanto de la jubilación entre 24 y 27 meses, la pensión se reduce un 4,5%: la pensión máxima es de 2.922 euros mensuales.
- Adelanto de la jubilación entre 27 y 30 meses, la pensión se reduce un 5%: la pensión máxima es de 2.907 euros mensuales.
- Adelanto de la jubilación entre 30 y 33 meses, la pensión se reduce un 5,5% la pensión máxima es de 2.892 euros mensuales.
- Adelanto de la jubilación entre 33 y 36 meses, la pensión se reduce un 6%: la pensión máxima es de 2.876 euros mensuales.
- Adelanto de la jubilación entre 36 y 39 meses, la pensión se reduce un 6,5%: la pensión máxima es de 2.871 euros mensuales.
- Adelanto de la jubilación entre 39 y 42 meses, la pensión se reduce un 7%: la pensión máxima es de 2.856 euros mensuales.
- Adelanto de la jubilación entre 42 y 45 meses, la pensión se reduce un 7,5%: la pensión máxima es de 2.841 euros mensuales.
- Adelanto de la jubilación entre 45 y 48 meses, la pensión se reduce un 8%: la pensión máxima queda en 2.825 euros mensuales.
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