España vive una auténtica oleada de bajas laborales en el ámbito de los puestos de trabajo debido a la variante Ómicron. La enfermedad causada por el nuevo coronavirus ha disparado los contagios en las últimas semanas en medio de la crisis sanitaria.
Solo el pasado mes de diciembre se registraron 240.000 bajas médicas en nuestro país, más del triple que las que se tramitaron en noviembre. Esto supone una sobrecarga exponencial en los centros de Atención Primaria, lo que conlleva a su vez un caos administrativo en las comunidades autónomas.
Son tantas las dudas por parte de los ciudadanos que José Luis Escrivá, ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, ha respondido a través de su cuenta oficial de Twitter en la que añade “el programa de gestión de bajas permite retener el alta hasta la fecha indicada por el facultativo, en este caso 7 días, y en ese momento se trasmite al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)”.
Quién se encarga de tramitar la baja médica y cómo solicitarla
Los partes de baja y alta médica deben ser emitidos por facultativos sanitarios de los servicios públicos de salud. En cualquier caso, serán los encargados de llevar a cabo el reconocimiento del trabajador o trabajadora afectado. Así lo recoge el Real Decreto 625/2014, que regula la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal.
Asimismo, todo parte médico deberá garantizar un reconocimiento médico que permita “la determinación objetiva de la incapacidad temporal para el trabajo habitual”. Por lo que el periodo de duración se extenderá en función de lo que estime el médico, único responsable de emitir dicho documento legal.
- ¿Quién tramita y gestiona el alta y la baja laboral por incapacidad temporal? El facultativo médico de los servicios públicos de salud.
- Quién es el organismo encargado de llevar a cabo el trámite: ¿mi empresa, la mutua o la Seguridad Social? El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
- ¿Cuánto dura la baja médica? El periodo se alargará en función de lo que considere oportuno el médico.
- ¿Quién me paga la prestación por baja laboral a causa de Covid-19? La empresa al considerarse una baja derivada de accidente de trabajo.
Baja laboral por incapacidad emporal: plazos y cómo actuar
El periodo de baja por cuarentena será de siete días según lo estipulado por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social. Empezará a contar desde el momento en el que el médico de atención primaria, responsable de realizar el trámite, firme la baja.
Será desde ese preciso momento cuando se reconozca la incapacidad temporal que será tramitada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. En caso de que no cesen los síntomas a consecuencia de la Covid-19, podría alargarse el periodo de recuperación.
En resumidas cuentas, la baja no tiene que tener el mismo número de días que de confinamiento. Es decir, puede alargarse más de una semana.
Quién puede solicitar la baja por COVID-19 y quién la paga
Todas aquellas personas que hayan dado positivo, incluso si se es asintomático, en una prueba diagnóstica o sea un contacto estrecho de un positivo siempre que no se tenga la pauta de vacunación completa. En caso contrario, no será obligatorio guardar aislamiento ni pedir la baja laboral. Otro punto a señalar es que no se concederá en caso de que haya que cuidar de un hijo u otro familiar que se encuentre en aislamiento.
En cuanto a quién es el encargado de pagar en el supuesto de que un trabajador esté de baja por incapacidad temporal por COVID-19, la empresa deberá abonar la prestación a la persona trabajadora desde el día siguiente a la baja médica como derivada de accidente de trabajo. Así lo apunta la Seguridad Social a través de su página web, a la que se puede acceder desde este enlace directo.
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