Todavía hoy, son muchos los trabajadores que se niegan a reconocer que sufren crisis de ansiedad, principalmente debido a los estigmas sociales y discriminaciones dirigidos a la salud mental. Pero el trasfondo de esta enfermedad psicológica es aún mayor.
En algunos casos, los empleados ni siquiera saben cómo pedir una baja laboral por ansiedad a la Seguridad Social, lo que hace que los síntomas de estrés o angustia sin tratamiento se agudicen aún más. En los casos más graves puede llevar incluso al suicidio.
Así lo demuestran los datos y cifras anunciadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS). La ansiedad afecta a más de 300 millones de personas, un fenómeno que empeoró en plena pandemia a causa de la COVID-19, cuando aumentaron exponencialmente en el mercado laboral, sobre todo en las mujeres.
¿Qué es una baja por ansiedad?
La baja por ansiedad es un tipo de baja médica reconocida como una enfermedad común o profesional que se les reconoce a los trabajadores que no pueden desempeñar sus responsabilidades y tareas en la empresa a causa esta enfermedad mental incapacitante.
¿Cómo se pide la baja por ansiedad?
Al igual que cualquier otra baja laboral, la baja por ansiedad deberá ser reconocida por un médico. Una vez acreditada, el médico de cabecera deberá emitir el parte de baja a la Seguridad Social con la fecha en la que se inicia la baja y su seguimiento correspondiente.
- En el caso de que se diagnostique como una crisis por ansiedad por causas personales: se concederá la baja por contingencias comunes.
- En el caso de que sea de baja por ansiedad profesional: se regulará por contingencias profesionales reflejadas en la nómina.
En este último caso, la Seguridad Social no es la única vía para tramitar una baja por ansiedad. El trabajador también puede acudir a la mutua de la empresa colaboradora con la Seguridad Social cuando la baja por depresión sea por causas profesionales, como son el acoso laboral, el 'mobbing' o el estrés severo.
Baja por ansiedad: contingencias comunes y profesionales
La diferencia entre las contingencias comunes y las profesionales es que en el primer caso se protege al trabajador de enfermedades comunes, como es el caso de la depresión por motivos personales como la pérdida de un familiar o un accidente no laboral.
Sin embargo, en el caso de las contingencias profesionales, se protege al trabajador de enfermedades profesionales, por ejemplo, una depresión a causa de acoso laboral o accidentes de trabajo.
Requisitos para pedir una baja por ansiedad
Para poder solicitar una baja laboral por crisis de ansiedad deberán de cumplirse los siguientes requisitos:
- Deberá estar reconocida por un facultativo médico de la Seguridad Social o de la mutua colaboradora con la empresa y en convenio con la Seguridad Social, solo en el caso de ser una baja por ansiedad derivada de la actividad profesional.
- Estar dado de alta en la Seguridad Social y al corriente del pago de las cuotas, si se es trabajador autónomo.
- En el caso de baja por contingencia común, será necesaria una cotización previa de 180 días en los 5 años anteriores.
- Si se trata de una baja laboral por depresión por contingencia profesional, no se requerirá un periodo de cotización previo.
¿Cómo comunicar la baja por ansiedad a mi empresa?
No es necesario dar demasiadas explicaciones sobre la baja por depresión al empleador porque se trata de asunto privado que concierne solo al médico facultativo y al paciente. Por lo tanto, solo será necesario presentar el parte de baja por ansiedad a la empresa.
A este respecto, si para el empleado supone un problema tener que comunicarlo públicamente a la empresa o a sus compañeros de trabajo, puede inventarse otro motivo de baja, lo que en ningún caso podrá conllevar un despido objetivo.
Es importante destacar que estando de baja laboral no se pueden enviar correos electrónicos ni recibir llamadas relacionadas con el trabajo. Asimismo, si se presiona al trabajador de alguna manera durante el periodo de baja establecido, es aconsejable tomar pruebas y denunciar, especialmente si se han recibido presiones estando en una baja de larga duración.
¿Cuántos días puedo estar de baja por ansiedad?
La baja por depresión puede ser de carácter temporal o de larga duración. ¿Cuánto puede durar? En el caso de la baja laboral temporal por ansiedad, el periodo máximo será de 365 días prorrogables por otros 180, si durante este transcurso se prevé curación.
Por su parte, en el caso de la baja laboral de larga duración se puede producir desde los 6 meses iniciales hasta los 24 meses como máximo.
Si se llegan a alcanzar los 365 días sin que haya desaparecido el motivo que impida acudir al puesto de trabajo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) podrá autorizar una prórroga de hasta 180 días, tras haber realizado una valoración del estado de salud.
¿Quién paga la baja por ansiedad?
Entre el día 4 y 15 corresponde a cargo del empresario y a partir del día 16 la responsabilidad del pago será del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o de la mutua colaboradora con la empresa. En cuanto a lo que se cobra estando de baja por ansiedad, habrá que tener en cuenta lo siguiente:
- Baja por contingencias comunes: a partir del día 4 hasta el 20 se cobra el 60% de la base reguladora, y a partir del 21º día el 75%.
- Baja por contingencias profesionales: se cobra el 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja.
¿Te pueden despedir estando de baja por depresión?
Como norma general, el despido por falta de asistencia al trabajo por causa justificada, como en el caso de una baja por ansiedad reconocida por un médico, no constituye una causa de despido justificada, lo que conlleva la nulidad del despido.
Esto se debe a que el Gobierno de España, presidido por Pedro Sánchez, derogó el pasado 18 de febrero de 2020 el artículo 52. D del Estatuto de los Trabajadores, mediante el Real Decreto-ley 4/2020, que pone fin a una de las causas de despido más polémicas en los últimos tiempos: el despido objetivo por absentismo.
De esta forma se regulan los despidos producidos durante una situación de incapacidad temporal. Pueden ser procedente, improcedentes o nulos, dependiendo si hay causa para despedir o no. Esto es, cuando se justifique debidamente por el empresario y se hayan cumplido con los requisitos formales legalmente establecidos.
La enfermedad entendida en sentido genérico, desde una perspectiva estrictamente funcional de incapacidad para el trabajo, que hace que el mantenimiento del contrato de trabajo no se considere rentable por la empresa, no es un factor discriminatorio en el sentido estricto que este término tiene en el inciso final del art. 14 de la CE, aunque pudiera serlo en otras circunstancias que resulte apreciable el elemento de segregación.
Por ello, en función de las condiciones o circunstancias personales, si se desprende la arbitrariedad y falta de objetividad de la decisión, sí se puede considerar discriminatorio el despido y, en consecuencia, nulo. De ahí que, ahora, se haya incluido en la letra d) del art. 52, que tampoco se computarán las ausencias que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave a efectos del despido objetivo por absentismo justificado.
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