Muchas personas quedan desempleadas de su puesto habitual y deciden emprender un negocio o una actividad laboral por cuenta propia. Una vez tomada la decisión saben que quieren trabajar como autónomos, pero no tienen claro cuándo tengo que tramitar el alta. Al cotizar en un régimen contributivo al Régimen General, la Seguridad Social explica cuáles son los pasos a seguir para que no haya confusión. En caso de no llevarlos a cabo pueden obtener sanciones indeseadas.
Un trabajador que emprenda debe tramitar su alta en dos organismos públicos al mismo tiempo. Por un lado, en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) para darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y pagar las cuotas que sirvan para la cotización; y, por otro lado, en la Agencia Tributaria para rendir cuentas de los impuestos a los que debe hacer frente con tal condición contributiva.
Ser autónomo significa desarrollar una actividad por cuenta propia y estar dado de alta en el Registro de Censos del Empresario, marcando un Impuesto de Actividad Económica (IAE) vinculado a su actividad y facturando a su nombre. Y es que esta condición empresarial conllevar tener una serie de obligaciones fiscales y laborales desde el momento en el que se da de alta. Pero, ¿cuándo es el momento ideal?
El registro en el RETA tendrá que llevarse a cabo en el periodo de 60 días anteriores al alta como empresario en Hacienda, la cual debe ser comunicada antes del inicio de la actividad. Con el fin de evitar errores, también es recomendable darse de alta en Hacienda al mismo tiempo. De este modo, la cotización es efectiva desde la fecha de inicio de la actividad económica.
Hay que estar atento porque ambas administraciones públicas verifican que las altas estén tramitadas correctamente. Eso sí, este trámite debe ser comunicado antes de iniciar la actividad.
Cómo darse de alta como autónomo en cuatro pasos
Cuando es la primera vez que se emprende un negocio o actividad laboral, seguir estos cuatro pasos siguientes es fundamental. Es necesario tener cuidado con los plazos de presentación porque un error supondría una sanción o multa. Los trámites principales deben presentar el siguiente orden:
- Darse de alta en la Seguridad Social
- Darse de alta en Hacienda. Debe presentarse junto al modelo 036 o 037.
- En caso de abrir un local al público debe presentarse la licencia de obras y la de apertura en el Ayuntamiento de la localidad.
- Comunicar la apertura del centro de trabajo en los Organismos de Trabajo de la Comunidad Autónoma.
Los Puntos de Atención al Emprendedor (Puntos PAE) certificados por el Ministerio de Economía permiten la tramitación online de alta mediante la presentación del Documento Único Electrónico (DUE). Ese simplifica la gestión y ahorra visitas porque permite presentar en conjunto las altas en la TGSS y en Hacienda.
En el plazo de 60 días antes de iniciar la actividad hay que darse de alta en el RETA, tal y como establece la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo para las nuevas altas. El emprendedor comienza a cotizar a partir de la fecha de inicio de actividad marcado por el alta en Hacienda.
En las ocasiones que dedica hacerse de forma presencial, la persona debe entregar el modelo TA0521 de solicitud simplificada en alguna de las administraciones de la Seguridad Social junto a una fotocopia del DNI o equivalente y fotocopia del ala en Hacienda.
Cuánto se paga de autónomos en el primer año
Desde el 1 de enero de 2023 ha sido implantado un nuevo sistema de cuotas de autónomos que marcan su cotización en el RETA. Como nuevo trabajador por cuenta propia es posible acogerse a la Tarifa Plana de 80 euros durante el primer año. O, incluso, a la Cuota Cero que tienen implantadas algunas comunidades autónomas para sus emprendedores, como Andalucía o Madrid.
Esta tarifa plana está vigente durante los 12 primeros meses de actividad, en función de los ingresos. A partir de esa fecha, si las rentas no superan al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) —actualmente fijado en 1.080 euros— cabe la posibilidad de extender esa bonificación durante un año más. Algo que no es posible en caso de superar ese límite.
Si la persona emprende el negocio y dedica acogerse al sistema de cuotas de la Seguridad Social en función de sus rendimientos netos, es decir, por sus ingresos reales, podrá pagar la cuota que le corresponda en función de estos. A continuación, puede consultarse la tabla de cotización de los autónomos de los próximos tres ejercicios económicos:
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