El momento exacto para darte de alta como autónomo si vendes por Internet: cuidado con las multas

No anunciar la venta de productos y servicios por Internet puede acarrear con multas de Hacienda y la Seguridad Social. Hay un momento exacto para desarrollar la actividad laboral como autónomo sin sorpresas.

Cuándo debes darte de alta como autónomo si vendes por Internet
Isabel Gómez

Vender por Internet todo tipo de artículos es una práctica muy común en los últimos tiempos. Lo que no saben esos vendedores espontáneos o habituales es si hay que darse de alta como autónomo para cotizar a la Seguridad Social y declarar en Hacienda y, así, evitar posibles multas. Al igual ocurre con los emprendedores que intentan abrirse camino. 

Las aplicaciones de compraventa de artículos como Milanuncios o Wallapop las convierten en herramientas digitales pioneras entre los consumidores españoles, aunque hay otros emprendedores que deciden impulsar sus negocios de e-commerce y deben saber cuáles son las obligaciones fiscales a las que están sujetos.

El mundo se hace 2.0 y, como no podía ser de otra forma, la manera de trabajar también. Todo esto implica que muchas personas decidan montárselo por su cuenta y comenzar su actividad por Internet. Pero, ¿se pueden vender por Internet sin ser autónomo?

Cuándo hay que darse de alta como autónomo si se vende por Internet

Quienes utilicen aplicaciones de negocio online para vender sus productos o servicios, no como una forma ocasional para recibir una paga extra de dinero, sino como algo profesional a lo que dirige su carrera, traspasaría las líneas marcadas por el Fisco. Por tanto, para alguno de ellos es obligatorio cotizar y rendir cuentas tanto en la Seguridad Social como en Hacienda. Entonces, el momento exacto para darse de alta como autónomo al vender por Internet es antes de comenzar el inicio de la actividad económica.

Así, están obligados a cotizar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) cuando haya unos ingresos recurrentes al vender online. Por tanto, si una persona vende artículos mensualmente, y sin importar si lo hace de manera presencial o por Internet, deberá atenderse a la normativa al considerarse su actividad como un negocio. 

El criterio de habitualidad parece ambiguo. La jurisprudencia está repleta de sentencias en las que se afirma que los profesionales que ganan mensualmente cantidades inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (1.000 euros mensuales) podrían no tener que darse de alta en el INSS. En la práctica, los vendedores no se arriesgan a ser multados.

¿Qué pasa con Hacienda, hay que cotizar por los ingresos de esas ventas o no?

Para que Hacienda considere que cualquier producto que se venda es legal, la persona tiene que estar registrada en la Agencia Tributaria. La ley obliga a darse de alta para vender de forma recurrente y a varios clientes. Eso es beneficioso para él, porque le permite emitir facturas, declarar los ingresos en el IRPF y cobrar el IVA.

Aunque el hecho de darse de alta con Hacienda no supone coste alguno a partir de la realización, el trámite se debe declarar el IVA trimestral (modelo 303), pero también pagar IRPF mediante la declaración de la Renta (modelo 130).

Por tanto, tras darse de alta como autónomo, la persona debe declarar todas las ventas al fisco. Si no se hace, no podría emitir factura y, si esto último no se cumple y el cliente declara la compra, tiene toda la lotería de recibir una multa del fisco.

Por su parte, la Seguridad Social considerará como fraude laboral el hecho de emitir facturas sin haberse dado de alta en ella. Aquí el emprendedor o el vendedor no solo se verá obligado a amortizar todas las cuotas no pagadas hasta el momento, sino que, además, es sancionado con un importe extra.

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