El sistema actual de cuotas a la Seguridad Social de los trabajadores autónomos contempla que estos trabajadores puedan acogerse a una Tarifa Plana durante el primer año de actividad, una reducción de la cuota mensual. Sin embargo, aquellos que trabajan en pluriactividad, por cuenta ajena y propia al mismo tiempo, pueden verse envueltos en un gran embrollo.
En esa situación tienen dos opciones: acogerse o no a la bonificación sobre las cuotas de la Seguridad Social o recuperar su exceso de cotización, al cotizar por rendimientos netos, es decir, por los ingresos reales en cada ejercicio económico.
“Si un asalariado cotiza en el Régimen General y decide emprender al mismo tiempo, sí que tiene derecho a esa reducción de la cuota mensual si cumple con los requisitos". Sin embargo, al iniciar la actividad en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), debe escogerse ente ambos.
Desde hace años, gracias a las demandas de ATA, la administración pública devuelve de oficio (por ella misma) a los trabajadores en pluriactividad, con independencia de dónde coticen, las cuotas abonadas de más a la Tesorería General de la Seguridad Social. Es lo que se conoce como devolución del exceso de cotización.
De ese modo, la Seguridad Social “reintegra de oficio el 50% del exceso en que sus cotizaciones superen la cuantía marcada anualmente en los Presupuestos Generales del Estado."
¿Cómo elegir entre un exceso de cotización o la Tarifa Plana al estar en situación de pluriactividad?
La única solución para saber si elegir entre recuperar el exceso de cotización o acogerse a la tarifa plana únicamente cabe hacer números. Aquellos en pluriactividad tienen que superar en 2023 los 15.266,72 euros anuales para ser beneficiarios del 50% de lo que abonaron de más a la Seguridad Social, apuntan desde Autónomos y Emprendedores.
Esta devolución será del 50% del exceso, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el RETA, con motivo de su cotización por contingencias comunes de cobertura obligatoria. Así lo recoge la Ley 6/2017 de reformas urgentes del trabajo autónomo.
La cosa cambia cuando las cotizaciones no superan ese dinero. Ahí es cuando los economistas recomiendan acogerse a la Tarifa Plana, ya que, verdaderamente, supone un ahorro en el pago de cuotas a la Seguridad Social. Además, el beneficio es mayor cuando se ejerce actividad en Andalucía, Murcia, Madrid, Baleares y Castilla y León, puesto que los gobierno autonómicos tienen una extensión de esa tarifa por dos años.
¿Por qué los autónomos en pluriactividad no pueden recuperar el exceso de cotización con la Tarifa Plana?
El motivo es porque “la aplicación de los incentivos propios de la realización de actividades en régimen de pluriactividad es incompatible con cualquier otra bonificación o medida para fomentar el empleo”, como queda recogido en la Ley de Seguridad Social.
A esto hay que añadir que una novedad en la Ley de Emprendedores de 2013 apunta a que en los casos de pluriactividad habría bonificaciones del 50% de la cuota, pudiendo elegir el trabajador por cuenta propia entre esa Tarifa Plana y la bonificación.
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