La Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado ofrece para los funcionarios públicos adscritos a Muface el derecho a solicitar el subsidio de incapacidad temporal. Se trata de una prestación cuya finalidad es la minoración del mutualista, por lo que se podrá solicitar a partir del día 91º, es decir una vez finalizado los 3 primeros meses de baja por incapacidad temporal, esto es, cuando la Administración Pública donde presta servicios deja de abonar las retribuciones complementarias.
Justo a este respecto, recordemos que en todo caso, esta situación la declara el órgano de personal mediante la licencia por esta causa, basándose en los partes de enfermedad en los partes de enfermedad que acrediten la asistencia sanitaria por esta mutualidad. Eso sí, es importante recordar que para poder acceder, los mutualistas deberán cumplir con una serie de requisitos.
En primer lugar, será de obligado cumplimiento estar en situación de incapacidad temporal y tener cotizado un periodo de 6 meses al Régimen Especial de Funcionarios Civiles del Estado (periodo de carencia). Si no se ha alcanzado este periodo, se pueden computar cotizaciones a otros Regímenes de la Seguridad Social. Por otra parte, si la contingencia que lo provoca es profesional, esto es, enfermedad profesional o accidente en acto de servicio, no se exige el periodo de carencia.
Cuantías del subsidio por incapacidad temporal de Muface
En las situaciones de incapacidad temporal los funcionarios tienen los siguientes derechos económicos:
- Durante los primeros noventa días, a las retribuciones establecidas en la normativa vigente de cada Administración Pública
- A partir del día 91 percibirán:
- Las retribuciones básicas y, en su caso, la prestación por hijo a cargo, por su unidad pagadora.
- Un subsidio por incapacidad temporal a cargo de MUFACE.
- La cuantía del subsidio es fija e invariable, en tanto éste no se extinga, y será la mayor de las dos cantidades siguientes:
- El 80% de las retribuciones básicas devengadas (sueldo, trienios y grado), incrementadas en la sexta parte de una paga extraordinaria, correspondiente al tercer mes de la licencia.
- El 75% de las retribuciones complementarias devengadas en el tercer mes de la licencia.
En cualquier caso y para que no haya ningún tipo de duda se puede calcular la cantidad a recibir con la ayuda de un simulador que ofrece la propia mutualidad, al que se puede acceder a través de este enlace directo. Recordar que los datos que se deben introducir se refieren siempre a cuantías devengadas en el mes en que se inició la tercera licencia por incapacidad temporal o por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural.
¿Qué día paga MUFACE el subsidio por incapacidad?
Los mutualistas percibirán el subsidio por incapacidad temporal a cargo de MUFACE a partir del día 91, en el que se incluyen las retribuciones básicas y, en el caso de que lo haya, la prestación por hijo a cargo.
¿Cómo tramitar el subsidio por incapacidad temporal en Muface
- La solicitud del subsidio se podrá efectuar de forma electrónica en cualquier Servicio Provincial u Oficina Delegada de MUFACE.
- A través del Registro Electrónico Común apartado "Prestaciones Sociales/Solicitud de subsidio por IT, RE y RLN").
- O bien directamente con la ayuda del órgano administrativo con competencias en materia de gestión de personal del que dependa.
- Si se prefiere llevar a cabo este trámite de forma presencial, también será posible en las oficinas de Muface, acudiendo con cita previa. Desde este link se detalla cómo puede solicitar la cita previa en un Servicio Provincial.
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