Cómo cambiar el IRPF de la pensión para que la declaración de la Renta no salga a pagar

La Seguridad Social permite cambiar el IRPF de la pensión. Si se aumentan las retenciones, se puede evitar que la declaración de la Renta salga a pagar.

Así puedes cambiar el IRPF de la pensión para que la declaración no salga a pagar
Cambiar el IRPF de la pensión Envato
Esperanza Murcia

Algunas pensiones de la Seguridad Social, como ocurre con la pensión de jubilación, tributan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). En concreto, lo hacen como rendimientos del trabajo, algo que se tiene que tener en cuenta a la hora de hacer la declaración de la Renta. El porqué es sencillo: al igual que ocurre cuando se recibe un salario, el porcentaje que se paga por el IRPF se puede cambiar, algo que puede evitar que la declaración salga a pagar

Explicado con detalle, este impuesto es variable. De hecho, la Seguridad Social permite cambiar las retenciones del IRPF. Ahora bien, solo se puede cambiar para aumentar o volver al original después de haber pedido una subida. ¿Por qué puede interesar incrementarlo? Como se ha citado previamente, para que no toque pagar a la Agencia Tributaria. 

El motivo es simple: si mensualmente se ha estado pagando de menos, pagando el impuesto por debajo de lo que corresponde, la declaración de la Renta será positiva, es decir, saldrá a pagar. Esto se puede solucionar ajustando el IRPF, un aspecto que sobre todo tendrán que considerar los contribuyentes que tienen dos pagadores. A continuación se explica cómo cambiarlo, siendo un procedimiento sencillo que se puede realizar por internet. 

Cómo cambiar el IRPF en la pensión

Los pensionistas pueden cambiar su IRPF para incrementar las retenciones que se aplican en su pensión. De ese modo, se podrán asegurar de que todo esté en orden con Hacienda. Para ello hay que acceder a la Sede Electrónica de la Seguridad Social, en concreto al apartado de “Incremento o finalización de aplicación del tipo voluntario a efectos de las retenciones de IRPF”, al que se puede acceder pulsando sobre el enlace anterior. 

A través de este sistema, se pueden realizar dos acciones: subir la retención o volver a la anterior que se tenía antes de pedir este incremento. En ambos casos, los pasos a seguir son los siguientes:

  • Descargar el formulario
  • Introducir los datos personales: nombre completo, DNI, dirección, correo electrónico y teléfono móvil. 
  • Indicar el motivo de la modificación: escribir el nuevo tipo de voluntario (porcentaje que se quiere aplicar) o si se quiere suspender el mismo (tanto para el ejercicio actual como para el siguiente). 

Una vez completadas estas instrucciones, el pensionista debe enviar el formulario completo mediante la opción que se ofrece en el apartado mencionado anteriormente. Habrá que escribir de nuevo los datos personales, hacerse un “selfie” (una foto de frente, de hombros hacia arriba y mostrando la cara delantera del DNI o NIE) y adjuntar dos fotos de dicho documento de identidad: una por cada lado. Después, solo habrá que adjuntar el formulario previamente guardado y enviar la solicitud. 

Al hacerlo, desde el portal enviarán un justificante de envío al correo electrónico que se indicó en el proceso, pudiendo consultar también en este servicio cuál es el estado de la solicitud o aportar nueva documentación si es necesario. Asimismo, conviene decir que es posible efectuar este trámite acudiendo de forma presencial a los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social, para lo que se necesita cita previa

Por último, en cuanto a la obligación de los pensionistas de presentar la declaración de la Renta, se aplican las mismas normas que para el resto de contribuyentes. Estos tendrán que hacerla si sobrepasan los límites impuestos por la Agencia Tributaria. En rasgos generales, todos los pensionistas con ingresos por encima de los 22.000 euros procedentes de un solo pagador o los que perciban más de 14.000 euros al año con dos pagadores, siempre que los ingresos procedentes del segundo y el resto de pagadores hayan superado los 1.500 euros. 

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