
El Título de Familia Numerosa, popularmente conocido como el carnet de familia numerosa, es un documento oficial con validez en toda España. Una vez solicitado, se debe renovar tres meses antes de la fecha de vencimiento (caducidad). Por ello, conviene renovarlo con tiempo, para asegurar que no se perderán ninguna de las ayudas o beneficios asociadas a este título, como es el Bono Social de la electricidad.
Hay que tener en cuenta que si ha habido alguna modificación en la unidad de convivencia, como el nacimiento de un nuevo hijo o la revisión de un grado de discapacidad, también hay que renovarlo. Al respecto, conviene prestar especial atención cuando un hijo cumple 21 años. De forma oficial, se perdería la condición de familia numerosa, pero el plazo se puede ampliar hasta los 26 años, siempre y cuando este siga estudiando sin obtener ninguna remuneración.
Otro detalle importante es que, si se produce algún cambio, toda la familia tiene que renovar el carnet. Es así porque podría haber una variación de categoría (hay dos tipos: general y especial). A continuación, se explica dónde se puede renovar el carnet de familia numerosa, qué documentos pueden solicitar y en qué situaciones se estaría bajo esta condición.
Dónde solicitar y renovar el carnet de familia numerosa
Tanto si se quiere solicitar por primera vez como si se quiere renovar, los interesados deben acudir a las Oficinas de Registro de la Administración central o autonómica o bien al servicio de Ventanilla Única del ayuntamiento de su lugar de residencia. Algunas comunidades también permiten realizar el trámite de forma online, aunque es posible que el carnet de familia numerosa tarde más en llegar por esta vía.
En el siguiente listado, se recogen los portales habilitados por las distintas comunidades autónomas para renovar el Título de Familia Numerosa. Solo hay que hacer clic en el que interese por residencia:
- Andalucía
- Aragón
- Asturias
- Islas Baleares
- Canarias
- Cantabria
- Cataluña
- Castilla - La Mancha
- Castilla y León
- Extremadura
- Galicia
- La Rioja
- Comunidad de Madrid
- Murcia
- Comunidad Foral de Navarra
- País Vasco
- Comunidad Valenciana
Qué documentos se necesitan para renovarlo
Como norma general, estos son los documentos que se solicitan para renovar el carnet de familia numerosa:
- Solicitud firmada por cada uno de los progenitores, tutores o miembros de la unidad familiar.
- Fotocopia del DNI, NIE o pasaporte en vigor de los miembros mayores de 14 años.
- Fotocopia del libro de familia donde conste el nacimiento de los hijos y el matrimonio.
- Certificado o volante de empadronamiento en vigor expedido por el Ayuntamiento de toda la unidad familiar o individual de cada miembro.
- Si corresponde, documento que acredite la renovación por algún cambio en la unidad familiar.
- Si corresponde, documento acreditativo de una circunstancia especial. Por ejemplo, en caso de discapacidad, fotocopia del certificado acreditativo en vigor o fotocopia de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad.
Cuándo se considera familia numerosa
Pueden solicitar el Título de Familia Numerosa las familias que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
- Familia integrada por uno o dos ascendientes con vínculo conyugal y tres o más hijos, sean o no comunes.
- Familia formada por uno o dos ascendientes con dos hijos, sean comunes o no, siempre que al menos uno de ellos tenga una discapacidad superior al 33% o esté incapacitado para trabajar.
- Familia formada por dos ascendientes, cuando ambos son discapacitados, uno de ellos tiene un grado de discapacidad igual o superior al 65%, o están incapacitados para trabajar con dos hijos, sean o no comunes.
- Un ascendiente, separado o divorciado, con tres o más hijos aunque estén en distintas unidades familiares.
- Dos hermanos huérfanos y un progenitor, cuando haya fallecido el otro.
- Dos o más hermanos huérfanos de padre y madre bajo tutela, en acogimiento o guarda, que no se encuentren bajo las expensas del tutor, acogedor o guardador que convivan con el tutor, acogedor o guardador.
- Tres o más hermanos huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años, o dos si uno es discapacitado, que sean convivientes y tengan dependencia económica entre ellos.

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