El TSJ de Castilla y León estima que el ECYL incurrió en fraude de ley al contratar temporalmente a una trabajadora para funciones estructurales y permanentes.
La empresa tiene el deber de informar al trabajador de forma precisa y transparente sobre su derecho a disfrutar de las vacaciones. Si no lo hace, el empleado puede reclamar una compensación económica.
La justicia no considera que el hecho de comerse una sola croqueta, que iba a la basura, constituya una falta muy grave para justificar el despido como defendía la cadena.
Los familiares del fallecido consideraban que la exmujer no tenía que heredar porque ya estaban divorciados y que ellos debían ser los beneficiarios de la herencia.
El TSJ de Murcia determinó que el demandante no presentaba limitaciones físicas o mentales, además de haber superado su adicción.
La justicia avala el despido disciplinario por indisciplina, trasgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza.
La Seguridad Social denegó inicialmente la pensión de jubilación por discapacidad pero luego la reconoció, aunque aplicando mal los valores.
El TSJ de Andalucía respalda la decisión de Mercadona sobre el despido al considerarlo procedente y rechaza la existencia de vulneración de derechos fundamentales.
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias considera que las acciones del trabajador constituyen un incumplimiento grave y culpable, lo que justifica plenamente el despido disciplinario aplicado por la empresa.
La justicia considera que el hijo tiene derecho recibir la parte legítima de herencia de su padre en la que también se incluía el legado de su madre fallecida anteriormente.
El TSJ de Cataluña determinó que las lesiones que ahora presentaba no son suficientes como para seguir cobrando la incapacidad permanente.
El TSJ de La Rioja lo considera improcedente porque la expresión no es lo suficientemente grave para aplicar el despido, atendiendo al contexto y que solo la dijo una vez.
El TSJ de Madrid determina que las lesiones y enfermedades no alcanzaban el grado suficiente para la incapacidad permanente, ni absoluta ni total.
El TSJ de Castilla-La Mancha determinó que la Seguridad Social calculó mal la pensión, ya que debería haber tenido en cuenta su situación familiar.
El TSJ de Madrid determinó que la trabajadora había vulnerado la buena fe contractual y el abuso de confianza.