Un Juzgado de lo Social de Madrid permite que este trabajador de la construcción consiga la incapacidad total a pesar del motivo que puso la mutua para evitar el cobro de la pensión.
El TSJ de Valencia da la razón a Mercadona y declara procedente el despido disciplinario de la trabajadora por tomar varios cafés sin pagarlos. Llevaba en la empresa desde 1989, pero al ser por motivos disciplinarios, no tiene derecho a indemnización.
Las decisiones tomadas en segunda convocatoria no tienen quórum, y podrán ser tomadas con el voto a favor de la mayoría de los asistentes.
El TSJ de Cataluña reconoce el derecho de los trabajadores en situación de incapacidad temporal a cobrar el plus de asistencia y puntualidad, aunque la baja supere los tres días.
El TSJ de Cantabria concluye que la empresa actuó de manera discriminatoria al despedir al empleado poco después de conocer su futura paternidad.
El trabajador usó el canal de denuncias interno para quejarse de su situación pero también lanzó expresiones ofensivas e insultos, como “sois todos unos hijos de la gran puta”.
El despido es nulo por la invalidez del registro del bolso y porque la trabajadora se encontraba en reducción de jornada por motivos de cuidado.
Las lesiones que sufría no eran suficientes para acceder a la incapacidad permanente absoluta, por lo que recibirá la pensión por incapacidad permanente total.
La simple revisión del técnico de la compañía no basta para constatar una manipulación de los contadores por parte del consumidor, tampoco podrán hacerse si este no está presente.
Una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea falla contra los supermercados Aldi y su ofertas en la publicidad de los folletos semanales.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha considera que las patologías no son suficientes para acceder a la gran invalidez, por lo que seguirá cobrando la pensión por incapacidad permanente absoluta.
La pensionista no comunicó a la Seguridad Social el cambio en su situación familiar, lo que le llevó a cobrar una cuantía superior a la que realmente le correspondía.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictamina que además de improcedente, la empresa deberá abonar una indemnización de 9.906 euros.
Según la sentencia, no cumplía con el requisito mínimo de carencia específica, teniendo 441 días cotizados en los últimos 15 años, cuando es necesario tener 730 días.
La empresa Ilunion había pactado con sus empleados un acuerdo por un complemento salarial en la nómina de 30 euros, en ausencia de este tradicional regalo.