Pensión de Viudedad

La Seguridad Social denegará la pensión de viudedad en matrimonios de menos de un año si el fallecimiento fuera por enfermedad común y sin hijos en común o convivencia previa acreditada

La Seguridad Social denegará la pensión de viudedad en matrimonios de menos de un año si el fallecimiento fuera por enfermedad común y sin hijos en común o convivencia previa acreditada

Los cónyuges supervivientes perderán el derecho a cobrar la pensión de viudedad si el matrimonio duró menos de un año y la muerte fue por enfermedad común previa, salvo que tengan hijos en común o acrediten una convivencia previa que sume más de dos años, tal y como regula el artículo 219.2 de la Ley General de la Seguridad Social.