Una mujer logra una pensión de viudedad de 3.315,80 euros, después de que la Seguridad Social le denegara sumarle las cotizaciones de su marido mientras trabajaba con la jubilación suspendida
El Tribunal Supremo le da la razón porque el artículo 8.3 del Real Decreto 1132/2002 establece que al ser una jubilación flexible, la viuda tiene derecho a optar por la base reguladora más alta sumando las nuevas cotizaciones.

