La reducción de plantilla en las siete filiales afectadas pasa del 35% planteado al inicio de la negociación a alrededor del 26%, a falta de cerrar el proceso en Movistar+
El TSJ de Madrid declara extinguido el contrato, ya que sufrió una modificación sustancial de condiciones "desproporcionada”, pasando de dirigir un equipo audiovisual a vender ropa en tienda, perdiendo más de 36.000 euros anuales.
Los trabajadores alegaron que el despido debía ser improcedente porque estaban afiliados a CCOO y se había incumplido el trámite de audiencia previa, pero para la justicia sí se realizó.
El Alto Tribunal explica que, según la Ley 15/2022, tras agotar la duración máxima de incapacidad temporal y no obtener la permanente, no se puede extinguir el contrato por motivos de salud sin realizar "ajustes razonables”, ya que es discriminatorio.
El Alto Tribunal aclara que la empresa se limita a cumplir con la obligación de suspender la cotización, sin que la entrega del finiquito implique necesariamente la voluntad de extinguir la relación laboral.
El trabajador alegó que la empresa no había acreditado que actuó con intención de dañar el electrodoméstico y sostuvo que el golpe fue accidental y no un intento de provocar una merma.
La Justicia considera que la presencia de este profesional, que era anestesiólogo, era esencial durante la intervención ya que debía supervisar a sus compañeros.
La trabajadora intentó alegar que la medida era desproporcionada debido a sus problemas de salud mental, pero el TSJ explicó que que ocultar y retener paquetes de clientes suponía una quiebra irreparable de la confianza.
En el convenio los hechos se califican como una falta grave, no muy grave, determinando el TSJ de Canarias que no reunía la gravedad suficiente para aplicar el despido disciplinario.
El tribunal explicó que la empresa no garantizó su derecho de defensa mediante un simple correo electrónico y que actuó contra sus propios actos al haber permitido previamente el cambio de horario.
Para la justicia, supone una transgresión de la buena fe contractual y abuso de la confianza. Además, tenía sanciones previas por abandono de su puesto de trabajo.
Aunque se declara la nulidad del despido, el TSJ de Andalucía no obliga a su readmisión, por lo que a la indemnización por daños morales, se suma la del despido improcedente y los salarios de tramitación.
El anteproyecto modifica el Estatuto de los Trabajadores para blindar a empleados que revelen ilegalidades. También se anulan despidos en periodo de prueba por represalias.
La empresa solo podría llegar a justificar el despido si demuestra que las pausas al baño no respondían a una necesidad fisiológica, sino para trabajar menos.
El tribunal tuvo en cuenta el estrés al que estaba sometido el trabajador, con jornadas laborales de “hasta 70 y 80 horas semanales” y problemas personales.
La validez de las cláusulas que configuran una indemnización por cese deben impugnarse por la vía del procedimiento de despido, y no por el ordinario como hizo el trabajador.
Las trabajadoras encadenaron cambios de empresa sin explicación mientras seguían limpiando los mismos centros, hasta que fueron dadas de baja sin aviso ni trámite alguno, en un cese que ahora la justicia considera irregular y carente de toda justificación.
La clienta se llevó productos del supermercado como un jamón ibérico o chorizo de Pamplona y al pasar por caja pagó 27,09 euros en lugar de 71,86 euros.
La compañía ha comunicado a los sindicatos una propuesta de despido colectivo que afectaría al 35,3% del personal de siete de sus sociedades en España.
La operadora ha detallado las cifras de salidas previstas en seis de sus siete sociedades, con una afectación que podría aumentar tras la última reunión prevista para esta tarde.
El TSJ de Cataluña, al igual que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, considera que forzó su despido para cobrar la ayuda, tratándose realmente de un cese voluntario.
La compañía plantea un expediente de regulación de empleo que afectaría a un 41 % de la plantilla de Telefónica de España, un 31 % en Telefónica Móviles y un 24 % en Telefónica Soluciones.
El tribunal avaló el uso de las cámaras de vigilancia por parte del supermercado valenciano ya que sospechaban de hurtos. Luego, la trabajadora reconoció los hechos.
El abogado Rafael Serrano recuerda que los trabajadores sin papeles tienen los mismos derechos laborales y que estos se pueden reclamar en caso de ser vulnerados.
La Justicia dio la razón a la empresa que en la carta de despido explicó que la trabajadora desatendió a unos clientes para comer cangrejo que había puesto a cocer ella misma
El pescado estaba apartado en una bandeja, y cuando la descubrieron, señaló que había actuado de ese modo “por las prisas” ya que conocía el protocolo.
El Alto Tribunal ratifica la improcedencia del cese al establecer que el convenio sectorial estatal debe aplicarse para exigir el trámite de audiencia previa, supliendo así el vacío regulatorio del convenio provincial.
La empleada, inmigrante y sin permiso de trabajo, fue despedida de forma verbal mientras se recuperaba de una operación de apendicitis, un motivo que el tribunal considera discriminatorio y suficiente para declarar el despido nulo.
El empleado fue despedido tras descubrirse que trabajaba para otra compañía mientras estaba de baja médica. Fue su propia esposa quien envió la denuncia que destapó el caso.
El trabajador era delegado sindical de la empresa, y desde el sindicato aseguran que su despido forma parte de una estrategia de los supermercados para acabar con los trabajadores con derechos consolidados.
La trabajadora realizaba labores domésticas a jornada parcial con tareas diferentes como la de pasear a ‘Chipirón’, el perro de la familia y tenía llaves del domicilio.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña avaló el despido disciplinario porque entendió que la conducta fue retirada y que vulneró la buena fe contractual.
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco reconoce que los hechos fueron graves pero no lo suficiente como para justificar la extinción del contrato, que era indefinido.
La trabajadora, al ser descubierta gracias a una auditoría interna, pagó 49 euros por los productos que había consumido y cobrado, pero que no estaban vendidos.
El Tribunal Superior de Justicia ordenó a la empresa la readmisión inmediata del trabajador al considerar que no se respetó el periodo de reserva de dos años que indica la ley.
La justicia señaló que una sola frase podía calificarse de acoso y constituir una falta grave sancionable, pero en este caso, la empresa actuó demasiado tarde.
Faltar al trabajo para forzar un despido puede considerarse una baja voluntaria o dimisión tácita. En este caso, el trabajador incluso pidió primero a la empresa “pactar” un despido, lo que es fraude.