El TSJ de Andalucía respalda la decisión de Mercadona sobre el despido al considerarlo procedente y rechaza la existencia de vulneración de derechos fundamentales.
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias considera que las acciones del trabajador constituyen un incumplimiento grave y culpable, lo que justifica plenamente el despido disciplinario aplicado por la empresa.
El TSJ de La Rioja lo considera improcedente porque la expresión no es lo suficientemente grave para aplicar el despido, atendiendo al contexto y que solo la dijo una vez.
Desde ahora, es obligatorio celebrar un trámite de audiencia previa antes de ejecutar cualquier despido disciplinario para que el trabajador pueda defenderse: cómo de ser y consecuencias si se incumple.
El TSJ de Madrid determinó que la trabajadora había vulnerado la buena fe contractual y el abuso de confianza.
El Tribunal Supremo establece la necesidad de celebrar una audiencia previa para que el trabajador pueda defenderse, en cumplimiento con el Convenio 158 de la OIT.
La sentencia confirme que el despido fue procedente por falta grave descartando cualquier indicio de discriminación o nulidad.
El TSJ de Cataluña determino, que aunque hubo un incumplimiento del compromiso de confidencialidad no justifica la sanción del despido, por lo que deberán optar por readmitirlo o pagar una indemnización de 26.645,66 euros.
Una de ellas abandonó la tienda con tres bolsas de ropa por un importe mucho mejor de lo que valían en realidad. Así se fraguó el despido por el TSJC.
El TSJ de Cataluña estima que la empresa vulnero el derecho a la intimidad de la trabajadora.
La empresa no notificó la sanción hasta pasados 60 días, lo que provocó que el despido fuera declarado como improcedente.
Para el tribunal, a partir del día 545 de incapacidad temporal, la empresa está obligada a dar de baja al trabajador en la Seguridad Social, sin que ello significará un despido por parte de Mercadona.
El Tribunal declara improcedente el despido por no demostrar un incumplimiento grave de las normas por parte del cocinero, más allá de algunas compras puntuales.
El Tribunal Supremo ha reconocido procedente el despido de un trabajador que durante las horas del trabajo usaba su ordenador para fines personales y no profesionales.
Yolanda Díaz asegura que habrá un permiso laboral retribuido con el 100% de sueldo por la DANA. Un abogado laboralista explica qué vacío legal permitiría un despido improcedente y no nulo.