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Un marroquí pierde la nacionalidad española después de que se la concedieran por no saber leer ni escribir, porque la dispensa que demostraba su analfabetismo se resolvió tarde

El interesado no había superado el examen de nacionalidad CCSE ni la prueba de idioma, que demuestran su nivel de integración en el país.

Un hombre de Marruecos
Un hombre de Marruecos |Archivo
Antonio Montoya
Fecha de actualización:
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La Audiencia Nacional ha anulado la concesión de nacionalidad española por residencia a un ciudadano de origen marroquí, estimando así el recurso presentado por el Abogado del Estado en representación del Ministerio de Justicia, declarando que la concesión de nacionalidad no se ajustaba a Derecho porque el solicitante no había demostrado integración mediante la aportación de la prueba exigida.

Pablo Jesús, natural Bni Hafida (Marruecos) y residente en Sabadell (Barcelona) recibió la nacionalidad española tras una resolución favorable de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP), un 29 de enero de 2023. Pero la Sala de lo Contencioso-Administrativo, en su Sección Tercera, respaldó el recurso del Ministerio de Justicia de revocar la concesión de nacionalidad a Pablo Jesús, al no superar el examen CCSE de conocimientos socioculturales de España, que es un requisito indispensable para demostrar integración en el país, tal y como indica el artículo 22.4 del Código Civil.

Este ajuste estricto de criterio, que hizo anular la concesión inicial de nacionalidad a este ciudadano marroquí, se originó tras un acuerdo en el Consejo de Ministros, al que se llegó el pasado 16 de abril de 2024. En dicho acuerdo se declaraba como lesiva para el interés público la concesión a este solicitante de origen marroquí, a pesar de haberse declarado como analfabeto, al tener en cuenta que el interesado no había superado ninguna de las pruebas de integración exigidas, es decir, ni el examen  CCSE (conocimientos constitucionales y socioculturales de España), ni el diploma DELE (conocimiento del idioma español), así como la falta de dispensa correspondiente.

La solicitud de dispensa por analfabetismo se resolvió más tarde que el inicio de la solicitud de nacionalidad

Según el análisis del expediente administrativo, Pablo Jesús presentó su solicitud de nacionalidad española el 27 de diciembre de 2021, junto con una petición de dispensa de las “pruebas por analfabetismo”. Pero a pesar de ello, la legislación establece que este tipo de solicitudes de dispensa deben resolverse previamente al inicio del procedimiento de nacionalidad, salvo que el interesado pueda acreditar haber cursado la Educación Secundaria Obligatoria en España, circunstancia que no se acreditó en este caso.

La sentencia, con fecha de 11 de abril, destaca que uno de los requisitos esenciales para la concesión de la nacionalidad por residencia es demostrar la integración en la sociedad española. Esta puede acreditarse mediante la superación de los exámenes del Instituto Cervantes o, alternativamente, con una dispensa previamente concedida. Así lo señala el artículo 22.4 del Código Civil y el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1004/2015. En palabras del tribunal, “el cumplimiento del requisito de la integración que exige el artículo 22.4 CC, en la forma en que ha sido legalmente objetivado, demanda acreditar, por quien tiene la carga de ello, que se habían superado las pruebas DELE y CCSE en el Instituto Cervantes antes de solicitar la nacionalidad”.

También se dejó constancia de que ambas solicitudes, tanto la de nacionalidad como la de dispensa, se entregaron al mismo tiempo, lo cual contraviene lo establecido en la Orden JUS/1018/2022. Esta norma señala expresamente que “no podrá iniciarse solicitud de nacionalidad española por residencia mientras no se haya resuelto, expresa o presuntamente, la solicitud de dispensa”. En caso contrario, indica que debe procederse al archivo de la solicitud de nacionalidad.

Falta de requisitos y pérdida de la nacionalidad

Durante el procedimiento, la defensa alegó que debían prevalecer los principios de buena fe y confianza legítima en los actos administrativos. Sin embargo, la Sala desestimó este argumento. En su resolución, precisó que “la actuación administrativa debe ajustarse en todo caso al principio de legalidad”, y que la carencia del requisito de integración imposibilita la concesión de la nacionalidad, sin que puedan modificarse las consecuencias legales por los principios invocados por la parte recurrente.

Asimismo, se señaló que Pablo Jesús no completó los trámites posteriores a la eventual concesión de la nacionalidad, como el juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución, la renuncia a la nacionalidad anterior o la correspondiente inscripción en el Registro Civil. Por esta razón, se ordena comunicar tal circunstancia a la Administración para que lo anote, en caso de que proceda.

El tribunal también recordó que “al ser la nacionalidad española el sustrato y fundamento necesario para el ejercicio pleno de los derechos políticos es dable exigir al sujeto solicitante, a consecuencia del ‘plus’ que contiene el acto de su otorgamiento enmarcable dentro de los ‘actos favorables al administrado’, un comportamiento o conducta que ni siquiera por vía indiciaria pudiera cuestionar el concepto de bondad que el precepto salvaguarda, como exigencia específica determinante de la concesión de la nacionalidad española”.

Finalmente, la Sala concluyó que “la resolución recurrida infringía el artículo 22.2 del Civil cuando reconoció al demandado el derecho a la adquisición la nacionalidad española por residencia, al no concurrir al tiempo de su solicitud, debidamente acreditado, el requisito de integración”.

La consecuencia directa de esta decisión es la pérdida de la nacionalidad española por parte de Pablo Jesús. Pero, eso sí, la resolución todavía no es firme y se podría interponer un nuevo recurso de casación por parte del marroquí ante la misma Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de 30 días a contar desde su notificación.