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Un inquilino convierte la terraza de la comunidad de vecinos en un local de fiestas haciendo obras e instalando un jacuzzi: la justicia ordena su desalojo y el pago de 52.846,25 euros por los daños

La justicia considera su conducta un incumplimiento grave del contrato de alquiler y ordena su desalojo, además del pago de una indemnización por los daños ocasionados por las obras.

Una fiesta en la terraza de un edificio
Una fiesta en la terraza de un edificio |Envato Lab
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:
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La Audiencia Provincial de Barcelona ha confirmado el desahucio de un inquilino por utilizar de forma indebida la terraza comunitaria del edificio donde vivía, realizando obras no autorizadas y celebrando fiestas y eventos privados que alteraban gravemente la convivencia vecinal. Le impone además el pago de una indemnización de 52.846,25 euros por los daños y perjuicios causados a la propiedad.

Según la sentencia de 10 de junio de 2025, el inquilino residía en un estudio de Barcelona alquilado en 2013, cuyo contrato excluía expresamente el uso exclusivo del terrado del edificio. A pesar de ello, desde su llegada comenzó a ocupar la terraza como si fuera de su propiedad, instalando tarimas, pérgolas, jacuzzi, una barra de bar y cerramientos sin permiso. En 2020, empezó a publicitar el espacio en internet como lugar para fiestas, ofreciendo el local para eventos de hasta 30 personas.

La propietaria del inmueble, que lo heredó en 2019, recibió denuncias de los vecinos por ruidos, amenazas y filtraciones. También fue informada por el Ayuntamiento de que las obras realizadas eran “manifiestamente ilegalizables”, por lo que presentó una demanda para resolver el contrato y reclamar indemnización.

El inquilino alegó consentimiento tácito y fiestas familiares

El Juzgado de Primera Instancia nº 57 de Barcelona estimó la demanda de la propietaria y declaró la resolución del contrato de arrendamiento, ordenando el desalojo del inquilino e imponiendo el pago de 52.846,25 euros en concepto de indemnización por daños y perjuicios. Consideró probado que la ocupación del terrado, además de ilegal, causó molestias constantes a la comunidad y derivó en daños estructurales. También reconoció que el Ayuntamiento había declarado las obras como manifiestamente ilegalizables.

El demandado recurrió la sentencia y alegó que contaba con el consentimiento tácito del anterior propietario y que solo organizaba reuniones familiares. 

La Audiencia confirma que se incumplió gravemente el contrato

La Audiencia Provincial de Barcelona rechazó sus argumentos y consideró que no había constancia de autorización para las obras ni para el uso exclusivo de la terraza. Destacó además que el inquilino actuó como si fuera el propietario de la terraza, alterando un elemento común del edificio sin autorización. 

Además, las pruebas aportadas, entre ellas, un acta notarial con capturas de pantalla de la página web donde anunciaba el espacio para eventos, evidenciaban una finalidad comercial y continuada, no doméstica.

La Sala concluyó que el uso dado por el inquilino a la terraza constituyó un incumplimiento grave del contrato de arrendamiento, tanto por los daños estructurales y urbanísticos que generaron filtraciones en el edificio, como por las molestias reiteradas a los vecinos.

El artículo 27.2.e) de la Ley de Arrendamientos Urbanos, permite resolver el contrato por actividades molestas o ilícitas, y el artículo 1124 del Código Civil, ampara la resolución por incumplimiento contractual. Por ello, la Audiencia confirmó la resolución del contrato, el desalojo del inmueble y el pago de 52.846,25 euros por daños, reparaciones y perjuicios económicos. 

No obstante, la sentencia no fue firme y contra ella cabía interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.