La Audiencia Nacional da la razón y concede la nacionalidad española por residencia a un ciudadano de origen argelino al que le fue denegada la naturalización gracias al origen español de su padre. El Ministerio de Justicia le había denegado la nacionalidad inicialmente por no cumplir el requisito de llevar un mínimo de 10 años de residencia en el país.
Jesús Luis, un hombre que procede de Argelia, finalmente no tuvo que acreditar 10 años de residencia, que es lo que piden como requisito para las personas de su procedencia, sino que solo tenía que acreditar un único año de residencia legal en España. El caso se resolvió en Madrid tras la solicitud de la nacionalidad española por residencia que el interesado emitió el 14 de febrero de 2020 y la cual fue denegada en primera instancia.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo estimó el recurso presentado por Jesús Luis tras la negativa de la administración, ordenando concederle finalmente la nacionalidad. La sentencia, dictada a principios de mayo, anula la resolución administrativa que había denegado la solicitud y reconoce el derecho del demandante a obtener la nacionalidad.
Es hijo de un español de origen
La Administración, a través del Ministerio de Justicia, denegó la petición al considerar que el interesado no cumplía el requisito de residencia legal de diez años, exigido por la normativa general. Sin embargo, la Audiencia Nacional ha determinado que, al ser hijo de un español de origen, solo debía acreditar un año de residencia legal en España, plazo que ya había cumplido en la fecha de la solicitud.
El procedimiento judicial se inició tras la desestimación expresa de la solicitud por parte del Ministerio de Justicia el 30 de julio de 2021. Jesús Luis interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional. El Abogado del Estado defendió la postura de la Administración, solicitando la confirmación de la denegación.
El fallo judicial indica que el demandante, un ciudadano nacido en Argelia en 1985, con residencia legal en España desde el 20 de enero de 2015, había cotizado un total de 1.396 días en la Seguridad Social, hasta el 7 de enero de 2020. El eje central de la disputa se centró en el tiempo mínimo de residencia necesario para solicitar la nacionalidad española. Mientras la Administración sostenía que era imprescindible haber residido en el país durante al menos diez años, la representación legal del interesado invocaba la excepción contemplada en el artículo 22.2.f del Código Civil, que reduce ese plazo a un año cuando el solicitante es hijo de un español de origen.
El reconocimiento de la nacionalidad no es discrecional
La sala estimó la demanda tras examinar los documentos presentados, especialmente la partida de nacimiento del padre, en la que figura una resolución del Registro Civil de Valencia con fecha 30 de diciembre de 2005. En ella se reconoce expresamente la nacionalidad española de origen del progenitor. En este contexto, el tribunal destacó que no se trata de una simple atribución de nacionalidad, sino de un reconocimiento de la nacionalidad de origen, lo que habilita la aplicación del precepto alegado.
Según el texto de la sentencia: “Es de reparar en que la meritada resolución registral no declara simplemente la nacionalidad española del padre del ahora recurrente, sino que declara la nacionalidad española de origen del mismo, cumpliéndose así el requisito exigido por el artículo 22.2.f) del Código Civil, por lo que este precepto deviene aplicable al caso, y como la actora cumplía el plazo de un año en la fecha de la solicitud de la nacionalidad española procede la estimación del recurso”.
Además, el tribunal también destacó que la atribución de la nacionalidad por residencia no constituye una facultad discrecional por parte del Estado, sino una obligación jurídica cuando se acreditan los requisitos legalmente exigidos. Tal como se recoge en el fallo: “el reconocimiento de la nacionalidad española no es una potestad discrecional, sino un deber cuando concurren los requisitos legalmente previstos. Por ello, la propia sentencia señala que la nacionalidad tiene la auténtica naturaleza jurídica de estado civil de la persona, por lo que su adquisición por residencia no puede confundirse con la que se lleva a cabo por carta de naturaleza”.
Si tiene padre español solo necesita 1 año de residencia legal
La resolución se fundamenta en la interpretación de los artículos 21 y 22 del Código Civil, que regulan los procedimientos para obtener la nacionalidad española por residencia. En particular, el artículo 22.2.f) permite solicitarla tras un año de residencia en el caso de personas nacidas fuera de España cuyos padres o abuelos hayan sido españoles de origen.
La Sección Tercera de la Audiencia Nacional concluyó estimando el recurso, dejando sin efecto la resolución administrativa impugnada y reconociendo el derecho del demandante a obtener la nacionalidad española. Cabe interponer recurso de casación ante el mismo órgano en un plazo de 30 días desde la notificación de la sentencia.

