La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha reconocido la pensión por incapacidad permanente en grado de gran invalidez a una trabajadora de 49 años que padece trastorno mental, ansiedad y depresión, y cuenta con antecedentes de intento de suicidio. En la sentencia emitida por el órgano judicial destaca que la demandante necesita de una tercera persona para desarrollar, no solo actividades más esenciales de la vida, sino también para cuidar de su propia vida.
La trabajadora presentaba un cuadro clínico con trastorno de inestabilidad emocional de la personalidad, trastornos mentales y del comportamiento relacionados con el consumo de alcohol, y un trastorno mixto ansioso-depresivo. Así, lo recoge la sentencia dictada con número 375/2023 de 15 de junio y a la que ha tenido acceso el portal Confilegal.
Solicito la Gran Invalidez, pero solo le concedieron la pensión por incapacidad permanente absoluta
La trabajadora solicitó a la Seguridad Social una incapacidad permanente, y el tribunal médico, que forma parte del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), determinó que la mujer tenía derecho a una incapacidad permanente en grado absoluta. Este grado de incapacidad implica que la trabajadora no puede realizar ninguna actividad profesional, pero no la de necesitar la asistencia de una tercera persona para el cuidado de su vida diaria, como se evidenciaba en su historial médico.
Por ello, la trabajadora presento un recurso ante el Juzgado de lo Social n.º 2 de Santander. En la vista, el órgano judicial determino que a la mujer le correspondía una incapacidad permanente absoluta, por lo que seguía teniendo derecho a una pensión equivalente al 100% de la base reguladora, pero no, del complemento por gran invalidez.
La situación llevó a la trabajadora a presentar un nuevo recurso ante la instancia superior, en este caso el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria. Después de evaluar el historial clínico de la trabajadora, el tribunal determinó reconocer la gran invalidez. Esta medida implica un aumento económico para la demandante y se otorga cuando una persona es dependiente y necesita asistencia para evitar actividades autolesivas.
La diferencia entre la incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez radica en que, si bien en ambas se percibe el 100% de la base reguladora, en el caso de la gran invalidez se añade un complemento adicional. Este complemento oscila entre el 45% de la base mínima de cotización vigente al momento del reconocimiento de la incapacidad y el 30% de la última base de cotización del trabajador. Es importante destacar que este último importe no puede ser inferior al 45% de la pensión por invalidez absoluta, sin incluir el complemento.
La necesidad de una tercera persona para evitar lesionarse
La sentencia destaca: “En este caso, la trabajadora requiere supervisión constante por parte de su familia para prevenir intentos de autolesión. En los últimos años, se ha registrado un ingreso el 12 de febrero de 2020 en un hospital de día debido a una situación afectiva con intento de autolesión por intoxicación con medicamentos. El 26 de abril de 2020, hubo un caso de ingestión excesiva de medicamentos. La recuperación ha sido complicada y persiste la ideación suicida”.
La trabajadora también ha sido ingresada en varias ocasiones en hospitales psiquiátricos, tanto de día como de largas temporadas, y ha experimentado varias recaídas.
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