El Tribunal Supremo considera que la ceguera total, es decir, contar con una visión inferior a 0,1 en ambos ojos, no es motivo para conceder una incapacidad permanente en grado de gran invalidez. Así lo ha determinado la Sala Cuarta del Tribunal Supremo en la sentencia 199/2023 de 16 de marzo, que cambia el criterio hasta ahora seguido y establece la necesidad de individualizar cada caso. El Alto Tribunal admite que aunque dos personas puedan padecer la misma dolencia, eso no implica que puedan desenvolverse de igual forma en el día a día.
Hasta hoy, a las personas que tuvieran una ceguera total se determinaba que necesitaban si o si la ayuda de una tercera persona para poder realizar las tareas cotidianas del día a día como vestirse, ducharse, afeitarse o comer, entre otros. Sin embargo, ahora deberá de contextualizarse cada caso de manera individual y acreditar que se necesita cobrar ese complemento por la necesidad de tener la asistencia de otra persona para llevar a cabo estos actos básicos de la vida.
El Tribunal Supremo explica, en su sentencia, que la Seguridad Social a la hora de conceder una pensión por incapacidad permanente de gran invalidez, esta no atiende a únicamente a un listado de enfermedades. De hecho, no existe, sino que son los “Equipos de Valoración de Incapacidades” (EVI), popularmente conocidos como “tribunales médicos”, son los encargados de examinar las situaciones de incapacidad del trabajador y determinar su grado.
Por ello, el Supremo considera que la pensión por gran invalidez ya no será automático, al igual que ocurre con otras personas con dolencias o limitaciones funcionales diferentes. En otras palabras, hay que valorar una gran invalidez de manera particular sin tener en cuenta cuál es la dolencia que lo motiva.
Para entender mejor un poco este contexto hay que decir, que la Seguridad Social cuenta con cuatro grados de incapacidad permanente que son: la parcial, la total, absoluta y la de gran invalidez. Esta última, la gran invalidez, es el grado máximo de incapacidad laboral y se reconoce a aquellas personas que debido a su enfermedad o lesión no les permite realizar ninguna actividad laboral y además, necesitan la ayuda de otra persona para realizar los actos más elementales de la vida diaria como vestirse o comer.
El caso de una mujer que trabajaba vendiendo cupones de la ONCE
Toda esta sentencia viene a raíz de un recurso interpuesto por una trabajadora de la ONCE que trabajaba vendiendo cupones. Esta mujer, aunque tenía ayuda de su familia y de una tercera persona que le hacía la compra y cocinaba, la misma podía ella sola, calentarse la comida, bañarse, vestirse o darse una vuelta por los alrededores de su domicilio.
Estas acciones esenciales de la vida que esta trabajadora realizaba a diario de forma autónoma son las que ha considerado el Tribunal Supremo como suficiente para desestimar la pensión por gran invalidez y por ello esta mujer solo podrá ser beneficiaria de una incapacidad permanente absoluta.
Cabe destacar que aunque la incapacidad permanente absoluta no es compatible con un trabajo, en casos muy concretos sí que podrá ser compatibles, siempre y cuando sea adecuado con el estado de la persona incapacitada.
La diferencia entre ambas incapacidades es que la gran invalidez es un complemento que se añade a la absoluta y se conoce en caso de que la persona incapacitada requiera de la asistencia de un tercero para las actividades del día a día.
Una diferencia económica de 483 euros aproximadamente
Una de las consecuencias de no cobrar el complemento por gran invalidez recae sobre lo económico. Este será el resultado de sumar el 45 % de la base mínima de cotización vigente en el Régimen General en el momento del hecho causante y el 30 % de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la que derive la situación de incapacidad permanente. En ningún caso, el complemento por gran invalidez podrá ser inferior al 45 % de la pensión percibida sin el complemento, tal y como señala la Seguridad Social.
Ahora bien, teniendo como referencia las cuantías mínimas en el caso de cónyuge a cargo la diferencia se situará en los 483,1 euros mensuales, ya que la Incapacidad permanente absoluta con cónyuge se sitúa en los 966,20 € al mes y con la gran invalidez se encuentra en los 1.449,3 euros mensuales.
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