El Tribunal Supremo ha abierto la puerta a que las comunidades de vecinos puedan denunciar los pisos turísticos existentes en sus edificios, ante el aumento exponencial en los últimos años y que ha generado notables molestias entre los residentes locales, alterando la dinámica y la tranquilidad de las comunidades residenciales. Así, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha emitido dos sentencias que podrían marcar un hito en la regulación de esta problemática.
Sin embargo, recogen el condicionante de que los estatutos de la comunidad prohíban "expresamente la utilización de viviendas para ejercer una actividad económica", según el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).En palabras del presidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), esto confirma que "el alquiler de viviendas para uso turístico es una actividad económica", colocándola al mismo nivel que otras actividades comerciales o profesionales presentes en comunidades de propietarios.
“Prohibición estatutaria”
Una de las sentencias se refiere al edificio "La Jirafa de Élite" en Oviedo. En este caso, el Tribunal Supremo respaldó a la comunidad de propietarios y ordenó el cese de la actividad turística que se llevaba a cabo en dos pisos, incluso cuando estos contaban con un acceso independiente. Se destaca, por lo tanto, la importancia de la interpretación de los estatutos sociales, evidenciando que las restricciones estatutarias pueden prevalecer sobre otras consideraciones.
La otra sentencia relevante se vincula a un edificio en San Sebastián, donde varios propietarios demandaron a la comunidad de vecinos para anular la prohibición estipulada en los estatutos de la promoción inmobiliaria. En este caso, la Sala concluyó que el alquiler de viviendas para uso turístico se incluye en la prohibición estatutaria, ya que constituye una actividad económica con similitudes a otras mencionadas en los estatutos.
Endurecimiento de la Ley de Propiedad Horizontal de 2019
No obstante, vale la pena recordar que la Ley de Propiedad Horizontal ya había experimentado modificaciones en 2019 para abordar la cesión de viviendas con fines turísticos. Sin embargo, estas reformas no tenían efectos retroactivos, lo que limitaba su alcance a situaciones posteriores a su implementación. Además, la modificación se centraba en limitar o condicionar la actividad turística, mientras que las sentencias actuales hablan de una prohibición expresa.
Estas decisiones judiciales ofrecen a las comunidades de propietarios una herramienta más consistente para hacer frente a la proliferación de pisos turísticos. Pero continúan existiendo desafíos, como las cláusulas estatutarias que prohíben actividades económicas pero que no son comunes en la actualidad. Peio Mendia, tesorero del Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas, señala que estas cláusulas eran más frecuentes hace 40 años y sugiere la posibilidad de modificar los estatutos, aunque esto requeriría la unanimidad de los propietarios.
Los pisos turísticos invaden Madrid, Barcelona y Málaga
El último cálculo del Instituto Nacional de Estadística (INE), realizado en febrero de este año, estima que hay alrededor de 305.136 viviendas de uso turístico en España. Esta cifra probablemente haya crecido en los últimos meses, considerando la recuperación de esta práctica tras el impacto negativo de la pandemia en 2020. Madrid, Barcelona, Málaga y Baleares concentran alrededor de 90.000 de estas viviendas, destacando la hiperconcentración de esta modalidad de alquiler en determinadas áreas geográficas.
Mendia destaca que, en respuesta a la creciente presión turística en áreas urbanas, ha habido un aumento en las solicitudes de comunidades de propietarios para incluir cláusulas restrictivas en sus estatutos. "Estos pisos están proliferando mucho y tienen quejas, ritmos diferentes, maletas para arriba y para abajo todo el día", comenta Mendia sobre la situación en centros de grandes ciudades. No obstante, señala que fuera de estas áreas, la solicitud de cláusulas restrictivas no es común, ya que la presión turística es considerablemente menor y menos molesta para los residentes.
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