Cuando se tiene una mascota estas pasan a ser una parte muy importante de las familias, tanto si se es dueño de una, como si alguno de los familiares lo es, suele surgir la duda de qué pasa con las mascotas tras el fallecimiento de la persona, y quién va a hacerse cargo de ellas.
Hasta finales de 2021, las mascotas eran consideradas como bienes muebles, es decir como objetos, pero a partir de diciembre de ese año con Ley del 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales, estos dejaron de ser considerados como tal, considerándose “seres sintientes”
Pese a esto, y como informan desde el Consejo General de Notariado, pese al cambio en la normativa, las mascotas no pueden ser herederas, pero la persona fallecida si que puede protegerlas de modo que indique en su testamento quien quiere que se haga cargo de sus animales tras su muerte.
Qué pasa con las mascotas cuando una persona fallece
En el caso de haber testamento en el que indique quién se hará cargo de la mascota del fallecido, está claro qué pasará con ella, la duda surge cuando no hay testamento ¿quién se hará cargo del animal?
Según indica el artículo 914 bis, del Código Civil “A falta de disposición testamentaria relativa a los animales de compañía propiedad del causante, estos se entregarán a los herederos o legatarios que los reclamen de acuerdo con las leyes”
Esta ley explica que en el caso de que el heredero no pudiera hacerse cargo del animal de inmediato, y con el fin de garantizar el cuidado del animal se entregará al órgano administrativo o centro que gestione la recogida de animales abandonados hasta que se resuelvan los correspondientes trámites
En el caso de que haya más de un heredero y el animal sea reclamado por varios de ellos, estos tendrían que ponerse de acuerdo sobre quién va a hacerse cargo, y en el caso de no hacerlo, sería un juez quien tendría que decidir quién será finalmente la persona que se ocupe de los cuidados de la mascota a partir de ese momento, teniendo en cuenta todos los factores que influyen en el bienestar del animal.
Si ninguno de los herederos quiere o puede hacerse caso de la mascota, cuando esto ocurre, el órgano administrativo competente puede tomar la decisión de ceder el cuidado del animal a un tercero que vele por su bienestar y le dé los cuidados necesarios.
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