Vivir de alquiler y que el propietario ponga a la venta la vivienda es algo bastante habitual, y a lo que el inquilino no puede oponerse, si bien es cierto que tiene ciertos derechos que el propietario no puede vulnerar, ¿qué pasa con el contrato de alquiler si el propietario vende la vivienda?
Lo primero que hay que tener claro, es que el propietario está en su derecho a vender la vivienda de su propiedad, pero tiene que seguir una serie de normas para hacerlo, como por ejemplo la notificación previa o el derecho de adquisición preferente del inquilino.
En el caso de que el inquilino no quiera comprar dicha vivienda, el casero podrá venderla a un tercero, siempre teniendo en cuenta que no puede obligar al inquilino a recibir visitas en ella de posibles compradores.
Qué pasa con el contrato de alquiler si el propietario vende la vivienda
Una vez que se ha vendido la vivienda, los inquilinos pueden preguntarse qué pasa con su contrato, si sigue vigente o si tienen que irse de la vivienda si esta ha cambiado de propietarios. Desde el portal especializado Fotocasa, explican 4 posibles situaciones en las que se pueden ver propietarios e inquilinos una vez que se venda la vivienda.
Qué vivienda y contrato estén inscritos en el Registro de la Propiedad
Los contratos de alquiler pueden ser inscritos en el Registro de la Propiedad, lo que le otorga una serie de ventajas tanto a propietarios como a inquilinos, en este caso, si tanto como la vivienda como el contrato están registrados el inquilino podrá seguir viviendo en el inmueble alquilado hasta que finalice el contrato.
Qué la vivienda esté inscrita en el registro de la propiedad, pero el contrato de alquiler no
Si el contrato no está registrado, deberá mantenerse hasta los 5 años de vigencia, si el arrendador es persona física y 7 si es persona jurídica, y si supera este periodo de tiempo, el nuevo propietario debe subrogarse hasta que termine el contrato, pero solo tendrá que mantenerlo hasta que se cumplan 5 años, indemnizando al inquilino con el importe correspondiente a una mensualidad por cada año que reste por cumplir, según explican desde el portal.
Por ejemplo, si el contrato es de 7 años y se pagan 500 euros al mes, tendrían que indemnizar con 1.000 euros (500 euros por cada año, que excede los 5).
Ni vivienda ni contrato están inscritos en el Registro de la Propiedad
Inscribir las viviendas en el Registro de la propiedad, suele ser lo habitual, pero hay algunos casos en los que las mismas no lo están , cuando esto ocurre, desde Fotocasa explican que la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) se sirve del Código Civil para establecer qué pasa con los alquileres, de modo que el nuevo propietario tiene derecho a dar por finalizado el contrato de alquiler a no ser que exista alguna cláusula que obligue a respetarlo.
El inquilino tendrá que abandonar la vivienda previo aviso de 3 meses, pero tendrá derecho a ser indemnizado.
La vivienda tiene una hipoteca
Cuando una vivienda tiene una hipoteca y propietario no puede hacer frente a las cuotas, con el paso el banco procede al embargo y pasa a ser el nuevo dueño del inmueble, pero el contrato de alquiler seguirá vigente, en este caso como el nuevo titular lo más probable es que sea persona jurídica al tratarse de una entidad bancaria, hasta los 7 años.
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