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Nuevas exigencias para caseros que alquilen pisos turísticos este verano: la comunidad puede prohibírtelo y subirte la cuota hasta un 20%

Estas novedades están en vigor desde el mes de abril y afectando por primera vez a los propietarios que alquilan sus viviendas como piso turístico durante el verano.

Turistas entrando a una vivienda
Turistas entrando a una vivienda |Getty
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:
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Las vacaciones de verano suponen un incremento de la demanda de pisos turísticos y muchos propietarios de viviendas en las zonas más demandas se plantean obtener rentabilidad alquilando sus casas y pisos. Pero esto puede salirles caro si no tienen en cuenta la nueva normativa que entró en vigor en el mes de abril y que deben cumplir si no quieren enfrentarse a sanciones y a problemas legales con comunidad de vecinos. 

Desde el pasado 3 de abril de 2025, los propietarios que planeen alquilar su vivienda como piso turístico deberán prestar especial atención a la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, que modifica la Ley de Propiedad Horizontal. 

La nueva normativa viene impulsada por las numerosas quejas de las comunidades de vecinos respecto a estas viviendas y varias sentencias del Tribunal Supremo que dictan que para poder destinar un inmueble del edificio al alquiler turístico se deberá contar con la aprobación de la junta de vecinos. Pero ¿cómo afecta a los propietarios que alquilen sus viviendas?

Novedades para el alquiler turístico este verano 

Desde el Consejo Andaluz de Colegios de Administradores de Fincas (CAFINCAS), aclaran que la nueva ley establece que para que las viviendas de un edificio o residencial se puedan destinar al uso turístico necesitara la aprobación de la junta de propietarios. Para ello deberá contar con el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.

La junta de propietarios también podrá decidir, según aclaran los expertos, que los propietarios de estas viviendas paguen una cuota de la comunidad más alta. Concretamente, se podrá incrementar la que venían pagando hasta el momento en hasta un 20% para cubrir el posible aumento de gastos que el uso y desgaste de esos inmuebles provoque en las zonas comunes de los edificios. 

Otra novedad importante para los propietarios es que, si se destina una vivienda a uso turístico sin la autorización necesaria, el presidente de la comunidad podrá requerir el cese de dicha actividad, tanto por iniciativa propia como a instancias de cualquier vecino. Si el propietario persiste en el alquiler sin permiso, la comunidad podrá iniciar acciones judiciales para detener la actividad.

Número de registro único de alquiler (NRUA) para algunos propietarios

Estas viviendas deberán contar además con el número de registro único de alquiler (NRUA), pero es un trámite que no afecta a todos los propietarios, según recoge el reglamento europeo 2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, sobre la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración y el RD 1312/2024, de 23 de diciembre.

Desde el Colegio de Registradores de España aclaran que solo será obligatorio en el caso de los inmuebles que se comercialicen a través de plataformas de internet, como por ejemplo Airbnb, en las que se puedan establecer contratos en línea. 

De este modo, si los caseros no alquilan las casas y pisos a través de estas plataformas, no estarán obligados a disponer de NRUA, pero en el caso de que sí lo hagan y no dispongan de este número de registro, se enfrentan a sanciones que pueden alcanzar los 500.000 euros.