Una de las multas más desconocidas de la DGT: ¿dónde no se puede aparcar la moto?

La Dirección General Tráfico puede sancionar económicamente a los conductores de motos por estacionar en lugares considerados mobiliario urbano como bolardos o farolas. 

Multa más común de la DGT por aparcar la moto
Una de las multas más desconocidas de la DGT: ¿dónde no se puede aparcar la moto?
Javier Martín

La Dirección General de Tráfico alerta sobre las multas que puede conllevar aparcar las motocicletas en sitios que, aunque comunes, implican una sanción económica. No se trata de una infracción grave, ya que el Código de Circulación y Seguridad Vial lo contempla en sus líneas como una de tipificación leve, pero lleva aparejada la potencial posibilidad de que el correspondiente agente de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado que fuera testigo de que, por ejemplo, se encadene a un bolardo o una farola puede conllevar una multa de 30 euros.

Esta es una acción habitual y común ver en las poblaciones por la generalizada facilidad de aparcamiento y estacionamiento que ofrecen este tipo de vehículos de dos ruedas, pero los usuarios deben ser conscientes que está castigado por la normativa. Para ello, están particularmente habilitadas plazas para motocicletas. Aunque este es un debate candente por los motoristas, que alegan que su proporción es ínfima respecto a los usuarios, por lo que se ven obligados a buscar alternativas.

A pesar de esta flexibilidad en su uso, junto a otras como su mayor rapidez o menor coste de uso que ofrecen, no se pueden dejar en cualquier lado, tal y como recuerda la Dirección General de Tráfico (DGT), que subraya el aumento de las infracciones en este sentido desde la pandemia del nuevo coronavirus.

DGT: ¿Dónde no se puede aparcar la moto?

La organización dirigida por Pere Navarro, que ha reforzado en el último año el glosario de multas por las infracciones en las vías de circulación, indica los tres lugares donde no está permitido estacionar la moto.

  • Aceras: es el coto privado de los peatones, a pesar de que resulte un acto relativamente frecuente el de subir el vehículo cuando no existen más sitios. El pequeño tamaño y ligereza de motos pequeñas o scooter otorga facilidad para ello, pero no está permitido invadirlas.
  • Paseos: otra acción que no es raro ver, con motos aparcadas en zonas exclusivamente peatonales. Como su nombre indica, al fin y al cabo, están pensadas para favorecer un tránsito exclusivo y seguro para los viandantes. Por lo tanto, tampoco es un sitio abierto a su estacionamiento.
  • Mobiliario público: Árboles, bancos, bolardos, farolas, contenedores fijos…a ellos se ancla la moto para reforzar su seguridad con candados, cadenas o cualquier sistema antirrobo para prevenir posibles hurtos. Pero esto está completamente prohibido. No utilizar estos métodos de protección en sí, si no usarlos con el mobiliario público por el consecuente riesgo de daño. El evitar que cueste dinero puede acabar siendo contraproducente y, produciendo que sea el propio conductor el que provoque que acabe costando más.

¿Cómo usar los sistemas antirrobo en la moto?

Es altamente recomendable su uso. Pero para usarlos correctamente, conforme a la ley, y evitar multas, existen los candados en U y las cadenas, que se deben instalar a entre la horquilla y los discos de la rueda. Pero nunca atados a mobiliario urbano a un árbol.

También es otra opción los sistemas de bloqueo de manillar y el Wilock. Aunque este último se utiliza en garaje, al ser un anclaje metálico en el que se coloca la rueda delantera de la moto y que va fijado al suelo. Aunque los más completas, al incorporar varios sistemas en uno, como los antirrobos de disco o los candados con alarma incorporada.

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