Los propietarios de mascotas deberán estar muy atentos al mes de septiembre, ya que entra en vigor la Ley de Bienestar Animal, y no cumplir las estipulaciones de la misma puede suponer multas de hasta 200.000 euros. Esta Ley, que viene cargada de novedades para los dueños de mascotas, fue publicada en el BOE el 28 de marzo, y entrará en vigor el próximo 29 de septiembre.
La finalidad de la Ley es la de proteger los derechos y el bienestar de los animales, y concienciar a los ciudadanos, sobre todo a los que tienen animales en casa, de que son seres sensibles cuyos derechos deben protegerse.
Para ello la normativa prohíbe y sanciona actos como sacrificios que no estén recomendados y supervisados por un veterinario, maltrato tanto físico como tratos negligentes, abandono o mutilaciones como pueden ser las que se hacen para modificar su aspecto a determinadas razas de perros.
Qué tienen que tener en cuenta los dueños de mascotas a partir de septiembre
Todos aquellos que convivan con sus mascotas, deberán prestar atención a todos los puntos de esta nueva Ley, pero sobre no pueden olvidarse de estos tres puntos fundamentales a partir de septiembre.
Animales que se pueden tener
La Ley establece que se podrán tener como animales de compañía perros, gatos y hurones.
Para el resto de animales, habrá que ir consultando un listado realizado por el organismo competente, en el que se van a incluir los animales que podrán tenerse en casa. Este listado tiene un plazo de elaboración de veinticuatro meses desde la entrada en vigor de la Ley.
También se va a establecer una serie de animales que no se podrán tener como mascota porque pueden suponen un peligro
Identificar a las mascotas
Las mascotas deberán ser identificadas a partir de este septiembre, según lo que se establezca para cada especie.
Los perros, gatos y hurones, deberán tener microchip obligatorio y ser identificados en el Registro de Animales de Compañía de cada comunidad autónoma. Además los que procedan de otros países de la Unión Europea tienen que mantener su pasaporte original, no pudiendo sustituirlo por otro documento de identificación.
Casos en los que la mascota sea un perro
A aquellos que tengan como mascota un perro, la ley les dedica un árticulo en exclusiva, concretamente el 30, dónde se regula la renencia de perros y que establece que tendrán que acreditar la realización de un curso de formación cuyo contenido se determinará en el reglamento, que tendrá validez infinita y será gratuito.
Otra novedad para los que convivan con estos animales será la tenencia de un seguro de responsabilidad civil para perros, por una cuantía suficiente para cubrir los posibles gastos derivados, que deberá tenerse durante toda la vida del animal, y cuya cobertura debe incluir a las personas responsables.
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