La nueva ley de bienestar animal ha marcado un antes y un después en cuanto a los derechos de los animales. Uno de estos derechos es el tiempo máximo que las mascotas puede permanecer solas en el domicilio en ausencia de sus dueños. La norma establece que los animales de compañía no podrán permanecer sin supervisión durante más de tres días consecutivos. Este plazo se reduce a 24 horas cuando se trate de perros. Además, la ley regula que los animales no podrán quedarse solos en balcones, sótanos o terrazas, y se prohíbe dejarlos solos en el interior de un vehículo.
Para los perros pastores hay una excepción y se permitirá que estén solos más de 24 horas y menos de tres días, siempre y cuando estén localizados, mediante un localizador que ubique su posición. Además, es necesario que los perros pastores cuenten con refugio para resguardarse en caso de malas condiciones climáticas. Aquellas personas que no cumplan con la normal podrán ser sancionadas con multas de hasta 10.000 euros.
Los animales a los que se aplicará esta medida serán aquellos que se encuentren recogidos dentro del ‘listado positivo’ el cual viene recogido en el capítulo VI del Proyecto de Ley de Protección, Derechos y Bienestar de los Animales y de ámbito de aplicación es nivel estatal. El ‘listado positivo’ contendrá las mascotas que se podrá tener como animales de compañía y que quedará prohibida la “tenencia, reproducción, comercio, venta, oferta con fines de venta, intercambio o donación e importación o exportación como animal de compañía de individuos de las especies no incluidas” según cita el texto publicado.
Los animales que no estarán incluidos en esta lista son los siguientes:
- Periquitos
- Iguanas
- Arañas
- Ratones
- Conejos
- Cotorras
- Agapornis
- Serpientes
- Hámsteres
- Cobayas
- Chinchillas
- Tortugas
- Camaleones
- Aves originarias de otros países
Es decir, a no ser que cambie la citada ley, no se podrá tener como mascota a uno de estos animales. En el caso de ya contar con uno de estos, se tendrá que pedir autorización.
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