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Un colombiano con pasado sefardí, que aportó una cuenta del BBVA y un donativo de 200 euros para probar su vinculación con España no consigue la nacionalidad

El interesado no ha acreditado la suficiente vinculación con España a pesar de aprobar el examen de nacionalidad y ser descendiente de sefardíes.

pasaportes españoles en una mesa
Unos pasaportes españoles |Europa Press
Antonio Montoya
Fecha de actualización:
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La Audiencia Nacional de Madrid ha rechazado la concesión de nacionalidad española a un ciudadano de origen colombiano, confirmando así la denegación inicial del Juzgado de Primera Instancia de no otorgar la nacionalidad española por carta de naturaleza, al considerar que no tenía la suficiente vinculación con España. Aunque el interesado probó mediante varios certificados ser descendiente de una mujer judío sefardí, aportó una cuenta del BBVA en Colombia y aprobó el examen CCSE de integración sociocultural, el tribunal consideró que no tiene la suficiente vinculación con España.

Luis Andrés, natural de Bogotá (Colombia), no consiguió la nacionalidad española a través de la Ley 12/2015, que reconoce como españoles a los descendientes de los judíos sefardíes expulsados en 1492, a pesar de que aportó pruebas de ser descendiente sefardí. Además, para probar su relación con España, el ciudadano colombiano también aportó pequeñas donaciones a entidades culturales relacionadas con la herencia sefardí (entre ellas la Fundación Luis Portero García) y un documento que demostraba ser titular de una cuenta en BBVA Colombia, filial del banco español. Incluso viajó a España para otorgar el acta notarial ante un notario, quien emitió un juicio favorable a su solicitud.

La Sección 14ª de la Audiencia Provincial de Madrid, en la sentencia dictada el 19 de junio de 2025, determinó que todas estas pruebas no eran suficientes, confirmando así la decisión del Juzgado de Primera Instancia nº 53 de la capital, que ya había rechazado su solicitud al considerar que el interesado no acreditó una vinculación suficiente con España.

Todo comenzó en 2022, cuando Luis Andrés llevó a cabo su solicitud de nacionalidad por descendencia ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP). Para ello dijo ser descendiente de una antepasada sefardí llamada Margarita, procesada por la Inquisición, aportando diversos documentos junto a la solicitud. Entre los informes aportados estaban unos certificados de comunidades judías reconocidas (como la Congregación Or VeShalom de Atlanta y la Federación Sefardí Latinoamericana de Colombia - FESELA), así como un análisis genealógico y un dictamen pericial que confirmaba su linaje.

A pesar de todo lo anterior, la Administración no emitió una resolución expresa, lo que llevó al solicitante a considerar que se había producido el conocido como “doble silencio administrativo positivo” y, en consecuencia, que la nacionalidad debía entenderse concedida. Ante la falta de contestación, interpuso una demanda judicial para impugnar la actuación de la DGSJFP, primero ante un juzgado de Madrid y, tras obtener una sentencia desfavorable, en apelación ante la Audiencia Provincial.

Las pruebas no demuestran una suficiente vinculación con España

Para la Audiencia Provincial de Madrid en su Sección 14ª y bajo la ponencia del magistrado Agustín Gómez Salcedo, aunque se ha acreditado la condición de sefardí originario de España, no se ha probado la “especial vinculación” exigida. El tribunal examina con detalle los documentos presentados por el apelante y determina que son meros indicios “puntuales y formales”, sin evidenciar una conexión sólida o continuada con la sociedad española.

La Sala califica como “genérica” la colaboración con la Congregación Or VeShalom, con sede en Atlanta (EE. UU.), al no guardar relación directa con España. Asimismo, considera que la donación de 200 euros a la Fundación Luis Portero García tiene un carácter “de escasa cuantía y carácter simbólico”, sin constancia de continuidad o compromiso real con los fines de la entidad. Del mismo modo, el hecho de poseer una cuenta en BBVA Colombia no se valora como un elemento de vinculación, dado que la entidad se rige por la legislación colombiana y no implica relación económica con España.

El tribunal tampoco otorga valor autónomo al examen CCSE, obligatorio en los procedimientos de nacionalidad (salvo en algunas excepciones), ya que, según la sentencia, “se trata de un requisito formal, no de una manifestación voluntaria de vinculación con la cultura española”. Además, recuerda que el informe genealógico, aunque acredita el origen sefardí, no puede servir también para justificar la vinculación actual, puesto que ambos requisitos son independientes conforme a la Ley 12/2015.

En definitiva, la Audiencia subraya que la especial vinculación con España debe tener carácter contemporáneo y demostrarse mediante actos concretos, prolongados en el tiempo y con una repercusión real sobre el país, más allá de los trámites del expediente.

La Audiencia rechaza el silencio positivo y el valor vinculante del juicio notarial

El interesado alegaba mediante el recurso interpuesto que la falta de respuesta de la DGSJFP debía entenderse como una concesión tácita de la nacionalidad, en aplicación del artículo 24 de la Ley 39/2015, que contempla el silencio administrativo positivo en ciertos procedimientos. Sin embargo, la Audiencia Provincial rechaza de forma categórica esta interpretación. El fallo sostiene que la concesión de la nacionalidad por carta de naturaleza constituye una potestad discrecional del Estado, no un derecho subjetivo, por lo que no puede entenderse otorgada por silencio administrativo.

El tribunal destaca además que el procedimiento está regulado por la Ley 12/2015, una norma especial que excluye expresamente ese efecto. También aclara que el orden jurisdiccional civil (ante el que se presentó la demanda) carece de competencia para pronunciarse sobre la validez o eficacia de los actos administrativos, competencia que corresponde al orden contencioso-administrativo.

La Audiencia desestima igualmente el argumento de que el juicio notarial de notoriedad tenga carácter vinculante. Apoyándose en la doctrina del Tribunal Supremo (sentencias 80/2025 y 81/2025, de 15 de enero), recalca que el notario puede dar fe de los hechos, pero no sustituir el criterio de la DGSJFP, que es el órgano competente para valorar la suficiencia de las pruebas y dictar la resolución final.

Finalmente, el tribunal analiza la alegación de desigualdad. El apelante había invocado casos de familiares a quienes se concedió la nacionalidad con documentación semejante, pero la Audiencia recuerda que “no existe derecho a la igualdad en la ilegalidad”. En otras palabras, la existencia de resoluciones previas favorables no obliga a reproducir decisiones que no se ajusten estrictamente a la ley.